El alcalde se defiende para aclarar su imputación por prevaricación por la magistrada del Juzgado Numero 5 de Leganés. Señaló también que al ser Diputado en la Comunidad de Madrid no cree que este juzgado fuera competente para el proceso, es decir, tirará de privilegio (está aforado por ser diputado) para defenderse.
El alcalde de Leganés, Jesús Gómez ha comparecido en rueda de prensa para aclarar su imputación por un presunto delito de prevaricación. El Juzgado Número 5 de Leganés imputó desde el pasado 29 de noviembre al alcalde, después de admitir la denuncia que presentaron PSOE y ULEG, por el nombramiento-pago, supuestamente en contra de las leyes, de cuatro directores generales que ocupan plaza en el consistorio. Todos según consta la demanda designados, a dedo, caprichosa y arbitrariamente por el primer edil. Con sueldos cobrados de más de 50.000 euros de anuales.
Jesús Gómez salió al paso de la noticia adelantada por DLeganés http://www.dleganes.net/2014/01/el-alcalde-de-leganes-imputado-por.html diciendo que, “no existe auto de imputación y dudo que tenga la condición procesal de imputado”. El alcalde dice que no hay escrito de diligencias previas del fiscal solo se le adjudica una denuncia de parte. “En las diligencias previas no consta, por lo menos con anterioridad a la fecha, en que en los escritos del juzgado apareca la palabra “imputado”, que sepamos no se trasladado al Ministerio Fiscal para que informe sobre calificación o existencia de indicios de delito”. Él cree que solo son diligencias ya que "tampoco se me ha llamado a declarar como imputado”. Yo ignoro si tengo la condición de imputado y por mi condiciónde Diputado en la Comunidad de Madrid no se si el juzgado de Leganés sería competente. El TSJM es el obligado para juzgar el caso”.
“En la medida que empezamos a deducir de los citados requerimientos del Juzgado Numero 5 que estaba incoando diligencias, di instrucciones al Jefe de la Asesoría Jurídica para que se personara en el Juzgado e indagará sobre la naturaleza del procedimiento y, si procedía, se personará en el, bien por cuenta del Ayuntamiento, o bien como legitimo representante legal de la alcaldía. Algo que, por otra parte, es lo habitual diariamente para responder a decenas de peticiones de información o procedimientos judiciales de toda clase”.
Para el alcalde lo sorprendente lo descubre más tarde. “Cuando el Juzgado Numero 5 accede, mediante providencia, informa a que el Jefe de la Asesoría Jurídica tenga conocimiento del procedimiento, en ese escrito donde se autoriza el acceso, de pasada, se hace referencia a mi presunta y sorprendente condición de imputado, que no consta en ningún otro lugar de las diligencias del procedimiento”.
Al serle requerida la fecha de providencia de la imputación de la magistrada, el alcalde dijo que la fecha fue el pasado 29 de noviembre, y ante la duda de que no hubiera sido anunciado a los ciudadanos, matizó qué, “el día 4 o 5 de diciembre ya dimos una nota oficial de prensa con estos informes llevados al Juzgado en la persona del Jefe de Asesoría Jurídica, por lo que no escondimos nada y tengo constancia como ya hemos dicho de la testificación próximamente de las dos exinterventoras. Un auto es un resolución. Aquí lo que hay sobre la mesa es un providencia. No tengo constatación de ser imputado. Ese término se ha podido poner como si se dice que soy alto y moreno. Podía ser un término mejor denunciado". El alcalde, entre otras cosas, dice no acepta que en esta causa se le denomine ya imputado, cuando según él, solo es una diligencia abierta. Aún así hace derecho de su defensa e incluso alega que hasta la Infanta se ha defendido hasta en cuatro ocasiones de su imputación.
El alcalde de Leganés, Jesús Gómez ha comparecido en rueda de prensa para aclarar su imputación por un presunto delito de prevaricación. El Juzgado Número 5 de Leganés imputó desde el pasado 29 de noviembre al alcalde, después de admitir la denuncia que presentaron PSOE y ULEG, por el nombramiento-pago, supuestamente en contra de las leyes, de cuatro directores generales que ocupan plaza en el consistorio. Todos según consta la demanda designados, a dedo, caprichosa y arbitrariamente por el primer edil. Con sueldos cobrados de más de 50.000 euros de anuales.
Jesús Gómez salió al paso de la noticia adelantada por DLeganés http://www.dleganes.net/2014/01/el-alcalde-de-leganes-imputado-por.html diciendo que, “no existe auto de imputación y dudo que tenga la condición procesal de imputado”. El alcalde dice que no hay escrito de diligencias previas del fiscal solo se le adjudica una denuncia de parte. “En las diligencias previas no consta, por lo menos con anterioridad a la fecha, en que en los escritos del juzgado apareca la palabra “imputado”, que sepamos no se trasladado al Ministerio Fiscal para que informe sobre calificación o existencia de indicios de delito”. Él cree que solo son diligencias ya que "tampoco se me ha llamado a declarar como imputado”. Yo ignoro si tengo la condición de imputado y por mi condiciónde Diputado en la Comunidad de Madrid no se si el juzgado de Leganés sería competente. El TSJM es el obligado para juzgar el caso”.
“En la medida que empezamos a deducir de los citados requerimientos del Juzgado Numero 5 que estaba incoando diligencias, di instrucciones al Jefe de la Asesoría Jurídica para que se personara en el Juzgado e indagará sobre la naturaleza del procedimiento y, si procedía, se personará en el, bien por cuenta del Ayuntamiento, o bien como legitimo representante legal de la alcaldía. Algo que, por otra parte, es lo habitual diariamente para responder a decenas de peticiones de información o procedimientos judiciales de toda clase”.
Para el alcalde lo sorprendente lo descubre más tarde. “Cuando el Juzgado Numero 5 accede, mediante providencia, informa a que el Jefe de la Asesoría Jurídica tenga conocimiento del procedimiento, en ese escrito donde se autoriza el acceso, de pasada, se hace referencia a mi presunta y sorprendente condición de imputado, que no consta en ningún otro lugar de las diligencias del procedimiento”.
Al serle requerida la fecha de providencia de la imputación de la magistrada, el alcalde dijo que la fecha fue el pasado 29 de noviembre, y ante la duda de que no hubiera sido anunciado a los ciudadanos, matizó qué, “el día 4 o 5 de diciembre ya dimos una nota oficial de prensa con estos informes llevados al Juzgado en la persona del Jefe de Asesoría Jurídica, por lo que no escondimos nada y tengo constancia como ya hemos dicho de la testificación próximamente de las dos exinterventoras. Un auto es un resolución. Aquí lo que hay sobre la mesa es un providencia. No tengo constatación de ser imputado. Ese término se ha podido poner como si se dice que soy alto y moreno. Podía ser un término mejor denunciado". El alcalde, entre otras cosas, dice no acepta que en esta causa se le denomine ya imputado, cuando según él, solo es una diligencia abierta. Aún así hace derecho de su defensa e incluso alega que hasta la Infanta se ha defendido hasta en cuatro ocasiones de su imputación.
Comentarios
- Pedro: ¿Cómo?
- José Luis: Si, que me he enterado que al alcalde de leganés le han amputado.
- Pedro: ¡No! es IMPUTADO, no amputado.
De todas formas habrá que recordarle que había un aforado cercano a su madrina al que no le sirvió de nada y no creo que vaya nadie a romper una lanza por él.
Este hombre se cree intocable y divino como muchos otros que al final han desfilado, si o si.
Para considerarse imputada una persona tiene que haber una resolución judicial, que puede ser auto o también providencia que así lo diga expresamente dirigida y notificada a la persona imputada.
Si hay realmente imputación, está muy mal hecha, pues es anterior a la comprobación de la existencia del delito. El llamamiento a las exinterventoras como testigos sí es más lógico, pues son diligencias encaminadas a la comprobación del delito. La imputación de personas concretas como autores del delito, lógicamente, ha de ser posterior a la averiguación del delito. Obviamente, no se le puede colgar a nadie la etiqueta de imputado como autor de un delito sin comprobar antes si ha habido delito.
Además, la imputación se lleva a cabo a la vez que se llama a declarar a esa persona en condición de imputado.
¿Nadie le ha dicho a Vd. Sr. Gómez cómo funciona RRHH en la administración local?
Se queda tan ancho diciendo que los Directores Generales se amortizaron de personal eventual y los pasaron a ser personal funcionario o laboral o cómo quiera..... Cualquiera que sepa algo, sólo algo de administración local, sabe que eso es una completa irregularidad.
Pongase a estudiar legislación local Vd. y su equipo, Sr. Gómez
El alcalde hoy , como otros presuntos delincuentes , ha jugado a lo q procesalmente es: Un súper IMPUTADO
Habra que esperar a la declaracion de las dos interventoras y ya veremos.
Jesús Gómez ha ocultado durante un mes y medio su situación de imputado por prevaricación hasta que ayer los medios de comunicación lo destaparon y los partidos de la oposición se hicieron eco.
Hoy, según Unión por Leganés-ULEG, ya ha comenzado a escenificar su estrategia de defensa, basada en la mentira y medias verdades.
Leganés, 9 de enero de 2014
En rueda de prensa, el alcalde de Leganés (PP) ha reconocido su condición de imputado por supuesto delito de prevaricación en el denominado “Caso Nóminas”, por pagar irregularmente a varios directores generales, pese a haber sido advertido en reiteradas ocasiones de este hecho por dos interventoras y el responsable de la Oficina de Apoyo de la Junta de Gobierno Local.
Según Unión por Leganés-ULEG, que denunció este asunto en los juzgados, “el alcalde de Leganés se ha agarrado a todo tipo de paños calientes y se ha refugiado en tecnicismos para intentar dulcificar su situación procesal que no es otra que la de imputado. Así, hoy hemos aprendido nuevas figuras procesales como ‘imputado pero poquito’, ‘notificado pero no mucho’ o ‘todo está bien, pero habrá que arreglarlo. Desde luego, creatividad lingüística no le falta”.
Durante la rueda de prensa, a los medios de comunicación se les ha distribuido un dossier que incluía documentación y donde "curiosamente" no se aporta la resolución judicial, fechada a finales de noviembre, donde se reconoce su condición de imputado por prevaricación.
La mentira como estrategia. Para el partido local, como cualquier imputado, “Jesús Gómez ya tiene su estrategia de defensa basada en la mentira. De hecho hoy ha hablado de que ‘todos los informes técnicos son favorables’, que ‘El gobierno ha actuado siempre de acuerdo a las indicaciones de intervención’ o que ‘ningún habilitado advirtió de ilegalidad alguna o de insuficiencia de crédito’, etc.”. Sin embargo, como demostró ULEG hace unos días, el alcalde “una vez más está faltando a la verdad”:
Nota de prensa en la web de Unión por Leganés-ULEG:
(http://www.uleg.net/index.php?option=com_content&;view=article&id=773:presentada-segunda-ampliacion-de-la-denuncia-contra-el-alcalde-de-leganesel-juzgado-no-5-de-leganes-ha-abierto-diligencias-previas-19692013-por-el-caso-nominas-al-apreciar-la-posible-existencia-de-infraccion-penal )
1) Levantamiento del reparo de intervención del pago de las nóminas del Ayuntamiento de Leganés del mes de septiembre 2013:
http://es.scribd.com/doc/183195148/Decreto-Levantamiento-Reparo-Intervencion-Pago-Nominas-Septiembre-2013
2) Levantamiento del reparo de intervención del pago de las nóminas del Ayuntamiento de Leganés del mes de octubre 2013:
http://es.scribd.com/doc/183196574/Decreto-Levantamiento-Reparo-Intervencion-Pago-Nominas-Octubre-2013
3) Último levantamiento de reparo de intervención del mes de diciembre
http://es.scribd.com/doc/194513909/Decreto-de-levantamiento-de-reparos-de-nominas-del-mes-de-diciembre-2013-Ayuntamiento-de-Leganes
4) Informe sobre los Directores del Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
http://es.scribd.com/doc/182268580/Reparos-Directores-Generales
Como conclusión, desde Unión por Leganés-ULEG se preguntan, “si no hubiera nada que ocultar, ¿como es que no ha enseñado ni aportado la resolución judicial, ni le había comunicado a nadie su situación hasta que fue descubierto un mes y medio después por los medios de comunicación y nos hemos hecho eco desde los partidos políticos en la oposición?. ¿Qué otras actuaciones habrá realizado ante el juzgado que también haya ocultado u obviado? En los próximos días se sabrán…”
- See more at: http://www.uleg.net/index.php?option=com_content&view=article&id=777&catid=1#sthash.0Mx4ZvuL.t0Q5FiXQ.dpuf
Lo digo para la de la conspiranoia, todo está claro, limpio y normal. Ojalá todos los juzgados actuaran así.
Por cierto, el alcalde hoy no ha podido hacer otra cosa que reconocerlo, aunque como hacen las cospedales, pepiños y demás pues con medias verdades y metiendo la pata
Es después cuando se tramita el suplicatorio, si procediere, y se inicia el enjuiciamiento por el tribunal superior que sea, o el Supremo.
Es decir, que el juzgado de instrucción no sólo no tiene que remitir de inmediato el expediente al Tribunal Superior, sino que si lo hace sin diligencias de individualización, toma de declaración y determinación de hechos, el Tribunal Superior se lo devolverá para que complete las diligencias.
Y afirmo por tercera vez: las personas decentes no se escudan en el aforamiento; es un privilegio procesal indecente y arcaico que ya no existe en países de nuestro entorno. Es un escándalo que se mantenga y un hecho que debe repugnar a cualquier ciudadano honrado. El político decente debe responder sobre el fondo desde el primer momento.
A ver si así sucede.
Parece que a muchos les entran los celos cuando ven a una persona hablando con soltura sobre materias que ellos no son ni capaces de entender
Dice este periódico que todos los medios nacionales, con mayor o menor exactitud, han publicado la noticia de la imputación por prevaricación del alcalde. Y tanto que con poca exactitud, como que la noticia es totalmente inexacta, pues es inventada, y lo único que es exacto es que han reproducido las invenciones de DLeganés.
Así las cosas, es más que evidente que no hay imputación, pues ésta requiere una declaración formal, y que si se ha utilizado ese término ha sido por error, por la costumbre de que la personación se efectúe después de la imputación, no antes como ha hecho el alcalde.
También es evidente que los que siguen refiriéndose al alcalde como imputado actúan de muy mala fe y que van a destruir a cualquiera que se interponga en su camino de desaforada ambición.
Estoy totalmente de acuerdo con quienes denuncian el aforamiento de la casta política. Es una autentica VERGÜENZA. Y no lo digo solamente yo. Lo dicen muchos especialistas. Vean:
http://www.diariojuridico.com/especiales-2/aforamiento-politico-anacronismo-legal-segun-los-jueces.html
¿ No somos todos iguales ante la ley? Desde luego en España NO. Aquí los privilegiados cuentan con muchos mecanismos para escaparse de la justicia. Obligando a los buenos jueces a convertirse en héroes. Y si todo sale mal...¡ Indulto gubernamental!
Este país huele fatal y produce vergüenza. Con el PPSOE cada vez más lejos de Europa y más cerca de los sultanatos del Magreb.
Saludos.
Mucho peor es elegir el juzgado amigo para empapelar al adversario aunque no haya causa para una denuncia penal, como hace el PSOE de Leganés y ULEG subiéndose a ese carro.
SDE EL ESCONDITE
Blog de neutralidad de ideología, para la reflexión de la política de Leganés
"Noticias de actualidad leganense"
LEGANÉS
El Confidencial - Imputan al alcalde de Leganés (PP) por un presunto delito de ...
con la tecnología de
martes, 27 de octubre de 2009
Los líos de la Concejalía de Recursos Humanos
Mientras el pp de Leganés pide a Julia Martín Naveso concejala de Recursos humanos, el despido inmediato de Rafael de la Cruz Ríos y apartarle de presidir el tribunal examinador de la prueba que va realizar el Ayuntamiento de Leganés el sábado.
por la razón que Rafael de la Cruz queda inhabilitado cuya plaza que obtuvo fue anulada por el Juzgado de los Contencioso administrativo número 4 de Madrid dicha oposición, del año 2006, al considerar que el Ayuntamiento incluyó un criterio de selección que vulnera el derecho de igualdad recogido en la Constitución, donde las bases pedían llevar diez años ejerciendo como abogado en Madrid, quien a su vez era el presidente del tribunal de selección en un proceso en 2009, para cubrir diez plazas de administrativo, diez funcionarios que las obtuvieron finalmente eran sendos interinos del Ayuntamiento cuyos nombre había registrado ante notario el PP de Leganés diez días antes de que se celebraran las pruebas selectivas.
Parece ser que Rafael de la Cruz no presidirá el tribunal examinador de este sábado, en un comunicado que a mandado el Ayuntamiento de Leganés, pero no es despedido por el Ayuntamiento de Leganés como el pp de Leganés pedía tambien.
Por otro lado la UGT del Ayuntamiento de Leganés esta en contra de la Convocatoria de Promoción Interna Temporal de 8 plazas de administrativo para la delegación de hacienda, donde UGT del Ayuntamiento de Leganés dice que tiene un preacuerdo firmado con la propuesta de recategorización de las plazas de Auxiliar Administrativo.
No entienden que la Concejala de Recursos Humanos Julia Martin Naveso, pretenda realizar un proceso sin contar con el CUT, donde critica que las bases son negociadas y aprobadas en una Comisión de Empleo para un determinado número de trabajadores adscritos a una delegación.
La cual han intentado durante toda la mañana hablar con la Concejala de Recursos Humanos, pero ha sido imposible, esta ocupada con otros menesteres, donde UGT del Ayuntamiento de Leganés han dicho que van a convocar una asamblea del CUT para hablar de dicho tema.
En Leganés no conocemos todos ya, y los pocos políticos honestos se los cargan entre ellos-
Artículo | Diciembre 3, 2010 - 5:26pm | Por Redacción
El concejal y portavoz del Partido Popular de Leganés, Jesús Gómez, anunció hoy en rueda de Prensa la presentación de una querella por prevaricación y malversación contra la Concejala delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento, Julia Martín Naveso, el resto de la corporación actual y la anterior por no haber destituido a Rafael de la Cruz Ríos, Jefe de los Servicios Jurídicos de Personal del Consistorio, cuya adjudicación de la plaza de funcionario fue anulada por un juzgado de lo contencioso-administrativo, sentencia que ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Gómez explicó que “este señor era un cargo de confianza del anterior alcalde, José Luis Pérez Ráez, que, como regalo de despedida cuando se marchó, le dejó esa plaza [razón por la que se incluye en la querella al equipo de gobierno anterior]. Es un caso que quedó como una mina a la deriva que ha acabado explotando en el regazo de Julia Martín Naveso, pese a nuestras reiteradas advertencias acerca de la situación. El TSJM confirma la sentencia del contencioso-administrativo y además le condena a pagar las costas al señor De la Cruz, que recurrió la primera sentencia. Ante esta resolución sólo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero entendemos que no suspende la ejecución de la misma”.
El portavoz 'popular' aseguró que "alguien debe apartarle del servicio, porque los demandantes y afectados por su nombramiento pedirán la ejecución de la sentencia. Y alguien tendrá que responsabilizarse de las nóminas y los sueldos cobrados indebidamente por este señor, pero hay algo más grave, ¿qué va a pasar con todos los actos administrativos dictados por este señor en el ejercicio de sus funciones como jefe de los servicios jurídicos de personal? Porque si resulta que nunca ha tenido, según la sentencia, la condición de funcionario del Ayuntamiento, vamos a ver cuántos tribunales de oposición y expedientes sancionadores podrían haber devenido nulos".
Jesús Gómez considera la presentación de la querella como algo irreversible, porque "no esperamos que la señora Martín Naveso, en cumplimiento ya de dos sentencias, destituya a este señor y que devuelva su sueldo o la parte del mismo indebidamente cobrada, y por eso estamos ultimando la querella, para que quienes tomaron la decisión de crear una plaza a medida de este señor, sin especificar sus funciones y creando un complemento totalmente arbitrario de 6.000 euros (que era para equiparar lo que cobraba como cargo de confianza de Pérez Ráez con lo que iba a cobrar como funcionario), después se la otorgaron y después le mantuvieron contra viento y marea habiendo sentencia judicial por medio, se responsabilicen de esta actitud, claramente contraria a la ley y a las sentencias de los tribunales de justicia. Este señor tiene que salir inmediatamente de la plantilla del Ayuntamiento de Leganés, en cumplimiento de dos sentencias judiciales. Sin perjuicio de que la señora Martín Naveso le destituya inmediatamente o un día antes de las elecciones, nosotros vamos a recurrir a los tribunales para que los responsables paguen por las irregularidades cometidas", concluyó.
El alcalde está, sin ningún género de dudas, imputado. Lo que no quiere decir ni mucho menos que esté "procesado", lo que, por cierto, solamente podrá hacer si es aforado en su momento el Tribunal Superior tras el traslado de diligencias y el correspondiente suplicatorio o autorización.
Mientras sólo sea imputado, sólo se está ante las primeras comprobaciones, hay constancia de participación posible en unos hechos, pero ni siquiera indicios de culpabilidad cierta.
Con objeto de evitar estas confusiones, la reforma prevista por el ministro Gallardón cambiará esta palabra por la de "investigado", dejando claro que, si tras las diligencias previas no hay indicios consistentes de responsabilidad, no se pasará a la condición de "procesado", que es la que necesita auto de declaración judicial expresa, ni mucho menos a la de "acusado", "condenado" o "reo".
Desde el primer acto judicial se es imputado, y también y por ello mismo sujeto de derechos con posibilidad de declaración a tu favor y defensa.
¿Hay denuncia? Sí. ¿Se han abierto diligencias judiciales de esclarecimiento de hechos? Sí ¿Hay indicios de participación del alcalde en esos hechos, aunque todavía no haya determinación de indicios de culpabilidad? Sí. Luego, está imputado.
"La Ley 53/1.978, de 4 de diciembre, que modificó los textos de los arts. 118 y 302 de la LECr, alteró
radicalmente este sistema haciendo contradictoria la instrucción por regla general desde su inicio, de modo
que aquel derecho que sólo podía tener el sujeto pasivo de la causa desde su procesamiento, inculpación
o encartamiento, incluso sometido al criterio discrecional del Juez, lo tiene ahora desde que se produce la
admisión de la denuncia o querella o desde que existe cualquier actuación procesal de la que resulta la
imputación de un delito contra persona o personas determinadas. Nace así en nuestro Derecho Procesal
Penal, en garantía del sujeto pasivo, el concepto de imputación que la jurisprudencia del T.C. ha precisado en
el sentido de que ha de haber al respecto una actuación del órgano jurisdiccional encargado de la instrucción,
"pues, de lo contrario, las partes acusadoras, públicas o privadas, serían enteramente dueñas de dirigir la
acusación contra cualquier ciudadano, confundiéndose el principio acusatorio con el dispositivo, con sustancial
merma de las garantías de defensa, permitiéndose, en definitiva, que personas inocentes pudieran verse
innecesariamente sometidas a la "penalidad" de la publicidad del juicio oral" ( sentencias 186/90 y 121/95). Ha
de haber un filtro judicial para la adquisición de la cualidad de sujeto pasivo del proceso penal en este momento
en que aparece por primera vez implicada una persona determinada como posible responsable criminal. A
la denuncia, querella u otra actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito ha de acompañar
alguna resolución judicial que confiera oficialmente tal caracter al sujeto contra el que se dirigen. La admisión a
trámite de la denuncia o querella, o simplemente la citación para declarar en calidad de posibles responsables
por algún delito cuando los cargos aparecen en cualquier otra diligencia, sirven para conferir esa cualidad de
imputado judicial, lo que desde ese momento obliga al instructor a que ello sea puesto "inmediatamente" en
conocimiento de la persona contra la que se dirige."
Desde el momento pues en que se admite a trámite la denuncia y se inician las primeras diligencias se es imputado. El auto será necesario para el procesamiento, para ser procesado. Pero la imputación existe desde el primer momento, y ello de manera esencial para que desde ese momento, en tanto que sujeto procesal, la persona investigada pueda tener conocimiento de ello e iniciar su derecho de defensa.
El alcalde está imputado: hay denuncia admitida a trámite y se han iniciado diligencias procesales de averiguación y esclarecimiento.
¿De verdad sus asesores jurídicos no saben esto? Pues ya puede ir despidiéndolos porque no le va a ir muy bien con ellos.
Como dice la sentencia transcrita en el comentario anterior "A la denuncia, querella u otra actuación procesal de la que resulte la imputación ha de acompañar alguna resolución judicial que confiera oficialmente tal carácter al sujeto contra el que se dirigen".
Esa comunicación oficial, que puede ser por auto o providencia, no ha existido.
Lo que sí se ve claramente es que hay ganas de hacer sangre por parte de un denunciante, lo que desde luego, no le beneficia, porque queda retratado como persona arribista, que quiere el poder a cualquier precio. Mucha gente se preguntará que si actúa sin ningún miramiento antes de llegar al poder, qué podría hacer si llega a conseguirlo.
A ver si DLeganés nos descubre quién no está cumpliendo ese deber. No creo que las conversaciones en el juzgado las conozcan por telepatía.
Los del PSOE, ellos mismos se delatan.
Si es cierto que el alcalde quiso llegar a algún acuerdo con la juez (eso lo dice DLeganés), o explicarse, realmente pecó de ingenuidad, pues ya debería saber que el PSOE no deja al azar una cuestión como el juez que va a tramitar sus denuncias, y que estaba en territorio enemigo.
Prueba de la buena actuación judicial es que hasta ayer no nos habíamos enterado de la situación de este señor.
Y nos hemos enterado porque en la roca hay unas grietas por las que sale todo el hedor.
Esto no acaba bien.
Podrán decir que está en la misma situación que Montoya, aunque de éste ya está acordado que tiene que declarar como imputado y en el caso del alcalde tendrá que decidir el TSJM, terreno que escapa al control del PSOE.
Ahora, a ver qué película nos cuenta DLeganés para decir que no es el PSOE Leganés el que trata de influir en la justicia, que solo son los otros. Qué casualidad, que siempre encuentren a la persona del otro bando que sabe todo y se va de la lengua.
Es muy grave y deja su ejemplaridad a la altura del barro, de la basura.
Veremos como sigue esto pero también pienso que no acabará bien.
No espere más, alcalde, en bien de nuestra ciudad ¡váyase!
Cuánto más tarde peor.
A mí me parece lógico que el alcalde se interesase por su situación procesal al advertir que en una providencia se pusiese la palabra imputado sin antes haber recibido ninguna notificación. Eso no es tratar de arreglar el asunto.
Preocuparse por la repercusión que puede tener una imputación no significa sentirse culpable, sino responsable, sabiendo que la oposición a la mínima ocasión está mandando comunicados a todos los medios, y que cualquier cosa se aprovecha en las campañas de difamación.
Luego dará una rueda de prensa para decir que se lo ha confirmado con la "boca chica", que le imputa pero que no se considere imputado. Que esta imputación no es para dimitir, es sólo para andar por casa....
Joder, este tio es la monda. Sus chorradas no tiene desperdicio.
A ver, lo tuyo no es el penal. ¿Sabías que en el procedimiento abreviado, como es el caso, no hay acto formal de imputación, que basta y sobra con la providencia donde se señale tal imputación?
Hay que joderse con sus teorías de la conspiración. Luego le desmontas sus atrasados conocimienots jurídicos, como con la imputación y lo que dice el Tribunal Supremo y el Constitucional y sale con otra historia, todo para no dar su brazo a torcer y no ver que el alcalde ESTÁ IMPUTADO Y ES UN MENTIROSO INTEGRAL, QUE OCULTA A LOS SUYOS TODO, QUE INTENTA PRESIONAR A LA JUEZ, QUE SE INVENTA PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE SOLO ESTÁN EN SU IMAGINACIÓN O EN LAS PELÍCULAS DE ABOGADOS DE USA, Y QUE, EN DEFINITIVA, ES UN CÁNCER BRUTAL PARA ESTA CIUDAD.
En el momento en que se admite a trámite una denuncia existe una resolución judicial que se pone de manifiesto al alcalde en cuanto, en la providencia en la que se le cita para declarar, se le está diciendo que se hace "como imputado".
Me esperaba que el alcalde tuviese un buen abogado, y que ese abogado le hubiera aconsejado que en su rueda de prensa explicara que una cosa es estar imputado y otra cosa estar procesado. Si hay denuncia, y el contenido de la denuncia no es absolutamente descabellado, la juez tiene que admitirla y abrir las primeras diligencias de tomas de declaración y determinación de hechos inicial. En esta fase, estar imputado supone simplemente ser parte de un procedimiento en que que podría haber hechos delictivos y podría haber alguna responsabilidad. Pero la concreción que qué delito y qué responsabilidad se atribuye vendría en el auto de procesamiento y en su caso en la acusación del Ministerio Fiscal y/o la o las acusaciones populares. Esto es, al haber denuncia plausible, la apertura de diligencias es casi inevitable, como lo es la adquisición de la condición de imputado. Pero esto no tiene por qué significar nada y puede quedar al final en que ni siquiera fuese necesario remitir las diligencias al Tribunal Superior.
Lo elegante y lo esperable en un responsable político de este nivel hubiese sido que desde el primer instante se centrara el declarar su inocencia e incluso que asumiese la imputación como positiva para hacer brillar con más claridad su inocencia.
Darle vueltas a la noción de imputación, no darse por enterado o afirmar que no es realmente imputado porque no hay auto de imputación (que es imprescindible como auto independiente si no existe denuncia admitida a trámite, como en el caso de la infanta, pero no aquí), dar pruebas de desconocer lo que cualquier estudiante de segundo de derecho sabe de sobra es, o bien acreditación de que su abogado es un inepto o bien síntoma de que ha adoptado una estrategia de defensa adecuada para un raterillo al que pillaron intentando llevarse un televisor de una tienda de electrodomésticos pero no de un alto cargo político. Desde luego, en un país anglosajón su carrera política en este instante estaría acabada de por vida.
PD.- No soy ni de PSOE ni de ULEG y va a ser la última vez que intente ayudar a aclarar conceptos. Si quienes aparentan ser los amigos del alcalde (y con esos amigos no va a necesitar muchos enemigos) persisten en no entender, que con su pan se lo coman.
Lo más vergonzoso es que gente presuntamente doctas en leyes hagan este ridículo y más para intentar de mala manera salvar los muebles a un imputado por prevaricación.
Acojonante lo de la conspiranoica catedrática. No se debe aguantar ni ella
Así les va a los dos. Lo que no se dan cuenta es que no se hacen ningún favor, sobre todo a ellos mismos.
Hundimiento y fracaso asegurado
La jueza decidirá si imputa al alcalde de Leganés cuando tome declaración a testigos
Directorio
Ayuntamiento
Jesús Gómez
Unión Leganés
Instrucción
Alcalde de Leganés, Jesús Gómez
Foto: EUROPA PRESS
MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -
La juez de Instrucción número 5 de Leganés decidirá si imputa o no al alcalde de Leganés, Jesús Gómez (PP), en relación con la denuncia del PSOE y 'Unión por Leganés' (ULEG) que le acusa de prevaricar en el nombramiento de cuatro altos cargos, cuando tome declaración a varios testigos y compruebe que hubiera indicios sobre la comisión de ese delito.
Así lo han señalado a Europa Press fuentes jurídicas, que han precisado que por ahora la magistrada ha abierto diligencias previas para investigar la denuncia contra el regidor de esta localidad madrileña y, que de momento Gómez no está imputado.
La juez llamará a declarar como testigos a los funcionarios del Ayuntamiento que intervinieron en la nombramiento fuera de cupo de algunos cargos. De este modo, tratará de conocer el protocolo de nombramientos y si hubo algún tipo de irregularidad en los mismos.
Ayer mismo, el alcalde ofreció una rueda de prensa en la que aseguró que "no existe auto formal de imputación" sobre su persona por parte del juzgado de Instrucción número 5 de Leganés a raíz de la denuncia por una presunta prevaricación por el pago a los directores generales del Ayuntamiento y por el levantamiento de cuatro reparos suspensivos interpuestos por la Intervención municipal.
En este sentido, Gómez dijo que tampoco el juzgado le ha citado a declarar como imputado ni el Ministerio Fiscal ha calificado "si hay indicios de delito", al margen de que no se han producido testificales en las diligencias previas abiertas.
Además, el primer edil leganense señaló que el juzgado no ha pedido al Ayuntamiento el "expediente administrativo" para estudiar si, efectivamente, pudo cometerse algún ilícito penal.
En estos documentos, según ha detallado, aparece la justificación de por qué el regidor levantó en cuatro ocasiones los reparos suspensivos de Intervención sobre el pago de las nóminas a la plantilla municipal.
Fiabilidad cero.
Efectivamente, no hay auto, hay una providencia donde es calificado como imputado. Es una media verdad para salvar mediáticamente al alcalde los muebles .
Insisto, en este tipo de procedimientos no hay autos de imputación . Ni lo hay y dudo q lo haya porque en los abreviados no se actúa con auto de imputación.
Tu info del jueves es buena, puedes estar muy muy tranquila porque se confirma por todos lados que hay esa providencia y esa imputación y No hay NINGUNA rectificación de la providencia .
Ese es nuestro personaje.
1.- "La imputación. La imputación es el acto procesal por el que se determina el sujeto pasivo del proceso, a través de la atribución a una persona concreta de la participación en la comisión de unos hechos con apariencia delicitiva. Imputar según la RAE es: “atribuir a otro una culpa, acción o delito”.
La imputación concede a esa persona la condición de parte procesal – concretamente parte pasiva – como imputado.
Implica una concreción objetiva (atribuye unos concretos hechos) pero sobre todo subjetiva (a una persona determinada).
Tiene como finalidad comunicar la implicación en un proceso penal, para evitar que se abra una inquisición, una investigación contra su persona sin que lo conozca. Excluyendo acusaciones sorpresivas o maliciosas. Es por tanto la base del derecho de defensa, (conocer la existencia de la investigación y conceder la posibilidad de defenderse desde el primer momento).
La imputación no tiene porque ser un acto inicial del proceso, en la medida en que en la iniciación del proceso puede no conocerse la identidad de la persona autora de los hechos. Siendo precisamente una de las funciones de la instrucción hacer constar la culpabilidad de las personas que haya participado en la comisión de los hechos. Art. 299 y 777.1 LECrim.
La determinación de la imputación ha de producirse necesariamente durante la fase de instrucción, siendo un presupuesto de la apertura del juicio oral y de la aplicación del Derecho Penal.
La formulación de la imputación puede provenir de distintos actos procesales que den lugar a esa atribución y la constitución de la persona como imputado.
Cabe hablar de imputación en sentido amplio, lato genérico: que supone la atribución de la comisión de los hechos por cualquier acto procesal, tenga como finalidad o no realizar la imputación. Y cabe hablar de imputación en sentido estricto, cuando la principal finalidad del acto procesal en concreto sea formular la imputación.
Así desde el mismo inicio del proceso la admisión de la denuncia o querella dirigidas contra una persona determinada, supondrá la imputación a la misma de los hechos en aquéllas relatados. (Supone asumir por el órgano jurisdiccional la imputación formulada por el sujeto activo). Esa admisión implica cierta valoración previa (limitada) pero valoración, de donde se extrae la imputación judicial.
Esa imputación en sentido amplio se produce cuando una determinada persona sea objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar; o cuando se lleve a cabo contra ella cualquier actuación procesal implicándole en un hecho delictivo...."
2.- "...A pesar de que la imputación se realice de este modo amplio, el imputado adquiere la condición de parte y es titular, por tanto, del derecho de defensa.
La imputación puede ser de naturaleza extrajudicial. Incluso puede ser anterior a la iniciación del proceso, cuando las diligencias de prevención o la instrucción preprocesal (de la que conoce el MF), se dirijan contra una persona en particular. 492 y 773.2 LECrim.
Esta imputación en sentido amplio debe sostenerse el menor tiempo posible, y, en la medida de lo posible, deberá formularse lo antes posible.
O sea, a partir de que las diligencias de la instrucción se dirijan contra una persona determinada, esto debe serle comunicado para facilitar su acceso al proceso en condición de imputado.
Con el fin de asegurar el éxito de la investigación (si es que su comunicación al sujeto investigado puede hacerlo peligrar) hay otras medidas como el secreto del sumario, o la incomunicación del imputado sometido a prisión provisional, pero nunca la falta de comunicación a una persona de su imputación.
La imputación formal es un requisito de procedibilidad de la apertura del juicio oral (no puede juzgarse a nadie que no haya sido previamente imputado).
La imputación formal no se manifiesta de manera uniforme, pues variará según cual sea el tipo de procedimiento. No obstante, en la práctica se ha generalizado la citación para ser oído como el medio de imputación formal que se utiliza.
Citación para ser oido.Se trata del acto de imputación por excelencia, es complementario de otros actos de imputación – de carácter menos formal – y supone un acto de imputación en sí mismo.
Se trata de una resolución coercitiva del juez por la que se ordena la comparecencia inmediata de una persona, con la finalidad de poner en su conocimiento la imputación de los hechos sobre los que se sigue la instrucción y de que pueda ejercitar su derecho de defensa. Es coercitiva porque puede convertirse, en caso de ser desoída, en orden de detención (art. 487 LECrim.)
“Artículo 486. [Citación del imputado]
La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.
Artículo 487. [Orden de detención]
Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.
Artículo 488. [Llamamiento de personas respecto de las cuales existan indicios de culpabilidad]
Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad”.
Lo lógico es la misma citación contenga los hechos imputados y una cierta calificación jurídica.
En caso de que el escrito no contenga los hechos, la citación deberá realizarse en condición de imputado, y antes de proceder al interrogatorio, se le deberá recordar su condición y proceder al relato de los hechos que se le imputan. (art. 775 LECrim.)
Esta citación es obligatoria en el procedimiento abreviado (precisamente por las misma razones por las que es obligatoria la imputación) En el procedimiento ordinario, también es conveniente, si bien, al existir el auto de procesamiento la imputación se produce de un modo formal."
Bueno, pues esto es según la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en el Estado español. Podría ocurrir que en Leganés la ley hubiese sido derogada por decreto de alcaldía. Entonces, no insistiríamos, claro.
En todas las comunidades autónomas informa el Tribunal Superior de Justicia, no el juez que lleva el caso.
No es que el TSJM salga en defensa del PP, como escribe Pedro Atienza en Twitter. La noticia de la imputación del alcalde de Leganés ha dado la vuelta al mundo, no siendo cierta, por lo que es bastante razonable que el TSJM lo desmienta. Si la juez hubiera atendido al abogado del Ayuntamiento cuando fue al juzgado, a lo mejor se había evitado el revuelo y no habría sido necesario el comunicado del TSJM.
Lo q tendría q haber dicho es que no hay providencia de imputación q es lo q está en liza o q esa providencia no tiene ese alcance y no contestar sobre cosas q no están en discusión ni don necesarias en esta fase.
En resumen , q el alcalde está imputado, pero no mediante auto. No es lo q quiere contar el alcalde de q como no hay auto no hay imputación, eso es una interpretación y además interpretación errónea q chica con la providencia q acepta su personación y lo define como imputado . De qué otra manera lo va a definir si va con un abogado y es el denunciado ?
En fin, q lz ignorancia jurídica de ja prensa es la q le está dando un balón de oxígeno inesperado al alcalde , pero los q somos profesionales de esto debemos hacer pedagogía
Es de suponer que la juez recabará la información precisa para armar la primera parte del expediente. Si resulta entidad suficiente remitirá lo actuado al TSJM, que es el que podrá o no, con los requisitos legales prevenidos para los aforados, dictar auto de procesamiento.
Hasta entonces, la condición de imputado, que resulta inequívoca y que se contiene en miles de citaciones judiciales emitidas de manera cotidiana en España, no es más que un estadio procedimental previo que al alcalde le permite ejercer ya su derecho de defensa sin soportar que las primeras pesquisas judiciales se puedan efectuar a sus espaldas hasta en momento del posible auto de procesamiento.
Todo este revuelo viene del uso tremendista hecho por la prensa del término "imputado". Si se hubiese entendido el asunto desde el principio con la naturalidad debida no se habría armado este cisco y habría empezado la aclaración de los hechos, que es lo que importa.
En realidad, lo que de facto narra el alcalde sólo es posible por su condición de imputado.
¿Es imputado? Sí. ¿Hay auto de imputación? No, claro que no, nadie dijo, creo, lo contrario.
¿El alcalde va a ir a un procedimiento judicial con un abogado que no sabe lo que es una imputación, ni tampoco las diferencias entre un imputado y un procesado y entre diferentes procedimientos? Pues allá él. Igual le saldría mejor si se buscase de abogado a Chiquito de la Calzada o a algún sobrino de Cantinflas, que a lo mejor liaban más a los jueces.
Enlace a una noticia habitual en estos tiempos: el juez Castro cita a declarar al secretario de la Casa Real García Revenga como imputado. ¿Cómo? Por medio de una providencia, sin auto de imputación. Al citarle se le comunica en calidad de qué. Es posible que en la propia citación se expongan los hechos pero no es imprescindible. La citación como imputado en lugar de como mero testigo es una garantía del citado frente a un posible futuro procedimiento.
Eso es todo.
Dice que el juzgado dictó una providencia citando al alcalde y no es así. Por medio de esa providencia lo que se notifica es que se tiene por personado a D...en representación de D. Jesús Gomez, en calidad de imputado.
Que en un sentido muy amplio se puede considerar imputado al denunciado, eso vale para la universidad, pero no para mandar comunicados a la prensa diciendo que el alcalde ha sido imputado, porque para la opinión pública significa que ha sido llamado a declarar por haber indicios de culpabilidad después de las averiguaciones del delito, y los que dieron la noticia de la imputación ya pedían la dimisión.
Por otra parte, es una discusión inútil, pues la juez, que es la encargada de aplicar la ley en este caso concreto, ya ha dicho que no hay imputación, que solo se han acordado diligencias en averiguación del delito.
Sabios somos, colectivamente, que no de modo individual, y sabremos votar a unos, y botar a otros.
Lo de la imputación un capítulo más del encanallamiento político de este pueblo.
Que eso es pueblo, con espíritus mezquinos deseosos de comadreo, y llenos de envidiosa mezquindad.
La imputación, un mero trámite del que resultará un nuevo parto de los montes, nacerá un fistro, el ridículo eterno de la oposición desleal de este pueblo.
Ganad las elecciones, y así tomareis el poder.
Los atajos no valen.
"MIENTRAS LADRAD, "MONSTRUOS" DE LEGANESS".
Ruf.
decadente
Z.P
Es que solo desde el poder se pueden cambiar las cosas, desde la oposición poco se puede hacer.
¿Acaso el PP no quiere el poder? y creo que vamos a ver como se agarra a él a cualquier precio
Que piensen que la mayoría de Leganés no votó al PP