AVANCE EDICIÓN IMPRESA DE SEPTIEMBRE
Si grave fue el escándalo de las oposiciones para auxiliares administrativos no menos grave es otra de las técnicas de amaño de oposiciones utilizadas por el Ayuntamiento. Esta técnica consiste en convocar una oposición, abierta a cualquier ciudadano, pero exigir requisitos “ilegales”, es decir, poner condiciones que sólo cumple el funcionario del Ayuntamiento a quien quieren premiar. Este es el caso de la oposición convocada para cubrir un puesto de Técnico Superior en Derecho del Ayuntamiento (con la categoría más alta de la administración). Se diseña la oposición para que apruebe Dionisio Sánchez Rebolledo, conocido en los despachos municipales como “Dioni”.
Unión por Leganés (ULEG) ha presentado un recurso contencioso-administrativo en los juzgados de Madrid contra el nombramiento de Dionisio Sánchez Rebolledo como técnico superior en derecho del Ayuntamiento, decretado el 13 de noviembre de 2009 por la concejala de Recursos Humanos, Julia Martín, al entender que el concurso oposición libre, convocado en 2008 por el Ayuntamiento -correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007-, vulnera en sus bases los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.
ULEG recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional (281/septiembre de 1993) en la que rechaza una base similar a la de esta oposición del Consistorio leganense que obliga al futuro aspirante a funcionario a haber trabajado en municipios con más de 150.000 habitantes, lo que vulnera los principios constitucionales antes mencionados.
El recurso del partido independiente, que señala que ha sido una "oposición teledirigida" destinada a premiar a una persona "por los servicios prestados, amiguismo o afinidad política", califica este proceso selectivo de "traje a medida", igualmente impugnado por otro candidato, funcionario del Ayuntamiento de Madrid, por los mismos motivos que los esgrimidos por ULEG.
En los fundamentos de derecho de la reclamación judicial, se destaca que ...
(sigue en la edición impresa)
Si grave fue el escándalo de las oposiciones para auxiliares administrativos no menos grave es otra de las técnicas de amaño de oposiciones utilizadas por el Ayuntamiento. Esta técnica consiste en convocar una oposición, abierta a cualquier ciudadano, pero exigir requisitos “ilegales”, es decir, poner condiciones que sólo cumple el funcionario del Ayuntamiento a quien quieren premiar. Este es el caso de la oposición convocada para cubrir un puesto de Técnico Superior en Derecho del Ayuntamiento (con la categoría más alta de la administración). Se diseña la oposición para que apruebe Dionisio Sánchez Rebolledo, conocido en los despachos municipales como “Dioni”.
Unión por Leganés (ULEG) ha presentado un recurso contencioso-administrativo en los juzgados de Madrid contra el nombramiento de Dionisio Sánchez Rebolledo como técnico superior en derecho del Ayuntamiento, decretado el 13 de noviembre de 2009 por la concejala de Recursos Humanos, Julia Martín, al entender que el concurso oposición libre, convocado en 2008 por el Ayuntamiento -correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007-, vulnera en sus bases los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.
ULEG recuerda una sentencia del Tribunal Constitucional (281/septiembre de 1993) en la que rechaza una base similar a la de esta oposición del Consistorio leganense que obliga al futuro aspirante a funcionario a haber trabajado en municipios con más de 150.000 habitantes, lo que vulnera los principios constitucionales antes mencionados.
El recurso del partido independiente, que señala que ha sido una "oposición teledirigida" destinada a premiar a una persona "por los servicios prestados, amiguismo o afinidad política", califica este proceso selectivo de "traje a medida", igualmente impugnado por otro candidato, funcionario del Ayuntamiento de Madrid, por los mismos motivos que los esgrimidos por ULEG.
En los fundamentos de derecho de la reclamación judicial, se destaca que ...
(sigue en la edición impresa)
Comentarios
Si en su momento se aceptaron las bases...
ME SUENA QUE ESTABAN RECURRIDAS LAS BASES EN RECURSOS DE ALZADA Y REPOSICIÓN. POR LO TANTO EL PASO SIGUIENTE ES EL CONTENCIOSO
Desconocía que había un contencioso contra las bases, como dice el segundo Anónimo.
Dionisio, más conocido cómo Dioni en el ayuntamiento, sabe que todo esto le vá a explotar en la cara, y tendrá que demostrar que es super inocente y super pulcro, así que si te querellas contra alguien es porque se supone que no tienes nada que esconder ¿debería estar tranquilo éste buen hombre?, eso lo dirá la justicia.
Todo aquel que se llama Dionisio, le suelen llamar Dioni.
Todo aquel que se llama Francisco, le suelen llamar Paco ó paquito cuándo eres pequeño.
Todo aquel que se llame Rafael, le suelen llamar Rafa ó rafita cuándo eres pequeño.
Si alguien se siente herido en su honor porqué Dioni fué un ladrón, ó Paquito fué un etarra, ó Rafita un asesino, es porque es más lerdo de lo que parece, ó porque algo tiene que esconder.
¿Porqué otros juicios son tan lentos y con mucha mayor gravedad que éste?
La respuesta a estas preguntas supongo que no se hará esperar demasiado.
Trabajo en el ayuntamiento, sé de que vá todo ésto, y seguro que al final saldrá toda la verdad de este asuntillo.
Yo, particularmente, no veo nada delictivo en esta foto, a no ser por la SUPUESTA cara de canelo y pagafantas que tiene el personaje en cuestión, eso sí es CLARAMENTE querellable.
Los recursos indirectos sólo se pueden interponer contra disposiciones de carácter general (reglamentos, ordenanzas, planes de urbanismo) y las bases de los concursos no son disposiciones generales.