Un centenar de parados trabaja fraudulentamente en el Ayuntamiento, según sentencia del Tribunal Supremo
CCOO emplaza a la Comunidad de Madrid a que suspenda el Programa de Colaboración Social en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo
El sindicato denunció el abuso y fraude de ley del Programa de Colaboración Social regional, que ahora se ha visto avalado por el fallo del Alto Tribunal
Un centenar de parados que trabaja para el Ayuntamiento de Leganés dentro del Programa de Colaboración Social lo hace de manera fraudulenta, según sentencia del Tribunal Supremo, tras la denuncia de Comisiones Obreras (CC OO) que se opuso a la contratación de desempleados por 200 euros al mes por parte de municipios madrileños. El sindicato la califica como "mano de obra barata". En Madrid hay 3.849 parados con prestación acogidos a este programa.
La Sección 1, sala de lo Social, del Tribunal Supremo, según sentencia del 11 de marzo, limita la colaboración social solamente a actividades que sean verdaderamente de carácter temporal, avalando las denuncias del sindicato sobre el abuso y fraude de ley de esta fórmula en los ayuntamientos madrileños.
El Ayuntamiento de Leganés recibió a finales de 2013 un total de 330.000 euros de la Comunidad para emplear a 100 parados del municipio con prestación por desempleo en diez proyectos englobados en el Programa de Colaboración Social. Así, mientras trabajan y se forman cobrarán lo mismo que en su último empleo.
Estos proyectos no son temporales por lo que están en situación de fraude de ley, según esta sentencia del Supremo. Los programas son los siguientes:
Limpieza viaria I. 10 Peón de limpieza viaria
Limpieza viaria II. 10 Peón de limpieza viaria
Repaso de cerrajería y pintura. 7 Oficinales de pintura
Nuevas tecnologías corporativas y páginas Web. 2 Ingenieros informáticos. 8 Técnicos superiores de sistemas informáticos en red. 5 Técnicos de desarrollo de plataformas y págins Web.
Limpieza de dependencias I. 13 Peones de limpieza de dependencias
Limpieza de dependencias II. 13 Peones de limpieza de dependencias
Participación en proceso de escolarización. 12 Auxiliares administrativos
Tratamiento de bases de datos. 5 Auxiliares administrativos
Promoción de la lectura como integración en los colectivos desfavorecidos. 2. Técnico de animación sociocultural.
Esta es la nota de prensa remitida a DLeganés por CC OO:
CCOO emplaza a la Comunidad de Madrid a que suspenda el Programa de Colaboración Social en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal limita la colaboración social solamente a actividades que sean verdaderamente de carácter temporal, avalando las denuncias del sindicato sobre el abuso y fraude de ley de esta fórmula en los ayuntamientos madrileños
CCOO de Madrid celebra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1, sala de lo Social, que limita la colaboración social -a la que están obligadas las personas desempleadas que cobran prestaciones para trabajar en las Administraciones Públicas-, solo para actividades de carácter verdaderamente temporal y no a la realización de actividades normales permanentes de las administraciones.
Tal y como recoge la Sentencia, en los trabajos temporales de colaboración social “la temporalidad que define en términos legales el tipo contractual no está en función de la duración máxima del vínculo que se relaciona con la prestación por desempleo,… sino del trabajo objeto del contrato”, es decir que la duración máxima no es la que le falta al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que tuviera reconocido, sino que el requisito legal de la temporalidad está relacionado con el trabajo objeto del contrato.
Asimismo recoge que si los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración sin que se justifique ningún hecho determinante de temporalidad, no encuentra cabida en la figura de colaboración social, ya que las actividades que realizan no tienen “autonomía y sustantividad propia”.
Esto avala la posición que CCOO de Madrid viene denunciando en la Comunidad de Madrid sobre el abuso y fraude de ley que supone la utilización de esta formula de contrato que los ayuntamientos de la región están utilizando de forma masiva tras la publicación de la Orden en mayo de 2013 por parte de la Consejería de Empleo. Esta orden permite subvencionar la colaboración social hasta 100 personas desempleadas por ayuntamiento a través del programa denominado de “Recualificación Profesional”, donde pueden realizar actividades habituales y ordinarias, en jornada completa, cubriendo puestos de las plantillas o sustituyendo a otros despedidos.
En el año 2013, la Comunidad de Madrid tuvo el mayor número de colaboraciones sociales de toda España: 3.849 (que representaban en 39,5% del total) y de las que 3.568 has sido promovidas por dicha Orden para 134 entidades locales y que como ya denunciara CCOO han sido mayoritariamente para actividades habituales de los municipios. Las obras o servicios o servicios subvencionados han ido desde el mantenimiento y rehabilitación de edificios municipales y polideportivos, ajardinamiento y conservación zonas verdes, arreglo de calles y aceras, limpieza de espacios urbanos, ayuda a domicilio, atención a bibliotecas, digitalización de documentos, animación sociocultural.
CCOO de Madrid recomienda al Gobierno regional que tome buena nota de la Sentencia del Alto Tribunal, suspenda el programa de colaboración social como falsa medida de fomento de empleo y mano de obra barata para que las personas que están participando actualmente en la colaboración social sean contratadas, dadas de alta y regularizadas en la Seguridad Social.
El sindicato denunció el abuso y fraude de ley del Programa de Colaboración Social regional, que ahora se ha visto avalado por el fallo del Alto Tribunal
Un centenar de parados que trabaja para el Ayuntamiento de Leganés dentro del Programa de Colaboración Social lo hace de manera fraudulenta, según sentencia del Tribunal Supremo, tras la denuncia de Comisiones Obreras (CC OO) que se opuso a la contratación de desempleados por 200 euros al mes por parte de municipios madrileños. El sindicato la califica como "mano de obra barata". En Madrid hay 3.849 parados con prestación acogidos a este programa.
La Sección 1, sala de lo Social, del Tribunal Supremo, según sentencia del 11 de marzo, limita la colaboración social solamente a actividades que sean verdaderamente de carácter temporal, avalando las denuncias del sindicato sobre el abuso y fraude de ley de esta fórmula en los ayuntamientos madrileños.
El Ayuntamiento de Leganés recibió a finales de 2013 un total de 330.000 euros de la Comunidad para emplear a 100 parados del municipio con prestación por desempleo en diez proyectos englobados en el Programa de Colaboración Social. Así, mientras trabajan y se forman cobrarán lo mismo que en su último empleo.
Estos proyectos no son temporales por lo que están en situación de fraude de ley, según esta sentencia del Supremo. Los programas son los siguientes:
Limpieza viaria I. 10 Peón de limpieza viaria
Limpieza viaria II. 10 Peón de limpieza viaria
Repaso de cerrajería y pintura. 7 Oficinales de pintura
Nuevas tecnologías corporativas y páginas Web. 2 Ingenieros informáticos. 8 Técnicos superiores de sistemas informáticos en red. 5 Técnicos de desarrollo de plataformas y págins Web.
Limpieza de dependencias I. 13 Peones de limpieza de dependencias
Limpieza de dependencias II. 13 Peones de limpieza de dependencias
Participación en proceso de escolarización. 12 Auxiliares administrativos
Tratamiento de bases de datos. 5 Auxiliares administrativos
Promoción de la lectura como integración en los colectivos desfavorecidos. 2. Técnico de animación sociocultural.
Esta es la nota de prensa remitida a DLeganés por CC OO:
CCOO emplaza a la Comunidad de Madrid a que suspenda el Programa de Colaboración Social en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal limita la colaboración social solamente a actividades que sean verdaderamente de carácter temporal, avalando las denuncias del sindicato sobre el abuso y fraude de ley de esta fórmula en los ayuntamientos madrileños
CCOO de Madrid celebra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1, sala de lo Social, que limita la colaboración social -a la que están obligadas las personas desempleadas que cobran prestaciones para trabajar en las Administraciones Públicas-, solo para actividades de carácter verdaderamente temporal y no a la realización de actividades normales permanentes de las administraciones.
Tal y como recoge la Sentencia, en los trabajos temporales de colaboración social “la temporalidad que define en términos legales el tipo contractual no está en función de la duración máxima del vínculo que se relaciona con la prestación por desempleo,… sino del trabajo objeto del contrato”, es decir que la duración máxima no es la que le falta al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que tuviera reconocido, sino que el requisito legal de la temporalidad está relacionado con el trabajo objeto del contrato.
Asimismo recoge que si los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración sin que se justifique ningún hecho determinante de temporalidad, no encuentra cabida en la figura de colaboración social, ya que las actividades que realizan no tienen “autonomía y sustantividad propia”.
Esto avala la posición que CCOO de Madrid viene denunciando en la Comunidad de Madrid sobre el abuso y fraude de ley que supone la utilización de esta formula de contrato que los ayuntamientos de la región están utilizando de forma masiva tras la publicación de la Orden en mayo de 2013 por parte de la Consejería de Empleo. Esta orden permite subvencionar la colaboración social hasta 100 personas desempleadas por ayuntamiento a través del programa denominado de “Recualificación Profesional”, donde pueden realizar actividades habituales y ordinarias, en jornada completa, cubriendo puestos de las plantillas o sustituyendo a otros despedidos.
En el año 2013, la Comunidad de Madrid tuvo el mayor número de colaboraciones sociales de toda España: 3.849 (que representaban en 39,5% del total) y de las que 3.568 has sido promovidas por dicha Orden para 134 entidades locales y que como ya denunciara CCOO han sido mayoritariamente para actividades habituales de los municipios. Las obras o servicios o servicios subvencionados han ido desde el mantenimiento y rehabilitación de edificios municipales y polideportivos, ajardinamiento y conservación zonas verdes, arreglo de calles y aceras, limpieza de espacios urbanos, ayuda a domicilio, atención a bibliotecas, digitalización de documentos, animación sociocultural.
CCOO de Madrid recomienda al Gobierno regional que tome buena nota de la Sentencia del Alto Tribunal, suspenda el programa de colaboración social como falsa medida de fomento de empleo y mano de obra barata para que las personas que están participando actualmente en la colaboración social sean contratadas, dadas de alta y regularizadas en la Seguridad Social.
Comentarios
menuda cara, la comunidad, los ayuntamientos y todos los que estan metidos en este tinglado.
Antes especulaban y se apuntaban a la burbuja inmobiliaria, ahora a tratar a los parados como esclavos.
Caraduras, sinvergüenzas.
SALARIOS DE ESCLAVOS EN ESTA PPEPERA ESPAÑA...
A los que lleváis meses trabajando así, no haberlo aceptado, por que la información dada desde el desempleo dejaba bien claro las condiciones del TRABAJO ESCLAVO al que se optaba
Ten valor y da la cara. No puedes insultar de esta forma a un Alcalde, que por muy impresentable que sea, merece un respeto.