POR SI FUERA DE VUESTRO INTERÉS:
Con relación a ciertas informaciones aparecidas durante estos días en diversos medios de comunicación este Gabinete de Comunicación informa que:
La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés abrió en su día un expediente de Diligencias Previas correspondientes a una denuncia dirigida contra el alcalde de Leganés, Jesús Gómez, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación en el proceso de nombramiento de cargos públicos en el ayuntamiento supuestamente fuera del cupo reglamentario.
Dicha denuncia ha sido ampliada en dos ocasiones por la parte denunciante según se han producido nuevos nombramientos.
La magistrada citará a declarar próximamente y en calidad de testigos a varios funcionarios del consistorio que han tenido conocimiento de esos nombramientos para conocer detalladamente el proceso.
Una vez que la magistrada haya tomado declaración en calidad de testigos a esos funcionarios y después de que haya recabado todos los datos que considere necesarios resolverá con relación al procedimiento.
A día de hoy no existe auto de imputación alguno contra el señor Jesús Gómez.
Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Con relación a ciertas informaciones aparecidas durante estos días en diversos medios de comunicación este Gabinete de Comunicación informa que:
La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Leganés abrió en su día un expediente de Diligencias Previas correspondientes a una denuncia dirigida contra el alcalde de Leganés, Jesús Gómez, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación en el proceso de nombramiento de cargos públicos en el ayuntamiento supuestamente fuera del cupo reglamentario.
Dicha denuncia ha sido ampliada en dos ocasiones por la parte denunciante según se han producido nuevos nombramientos.
La magistrada citará a declarar próximamente y en calidad de testigos a varios funcionarios del consistorio que han tenido conocimiento de esos nombramientos para conocer detalladamente el proceso.
Una vez que la magistrada haya tomado declaración en calidad de testigos a esos funcionarios y después de que haya recabado todos los datos que considere necesarios resolverá con relación al procedimiento.
A día de hoy no existe auto de imputación alguno contra el señor Jesús Gómez.
Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Comentarios
Sí.
y ahora que dira tanto Carlos Delgado y compañía con referencia al escrito de tribunal superior de justicia de Madrid?.
Me parece que se ha colado en esta ocasión, y eso que es abogado y no sepa lo que es un imputación, tienes que ser mas prudente, Tú y Monti.
La paciencias es la madre de la virtud.
Alguno de empeña en que la juez ha dicho lo que no ha dicho, porque si la pregunta es su hay auto de imputación la respuesta es no y si la oregunta es si el alcalde está imputado la respuesta es SÍ.
Y es que esa providencia está plenamente vigente y no puede ser de otra manera porque el alcalde ya está personado en la causa y, por su propia garantía y ante las diligencias q se están llevando a cabo , lo es en calidad de imputado.
El problema de la prensa y de ciertos alcaldes es no saber derecho y confundir al personal
Por una poltrona buena uno hace lo que sea y dice lo inimaginable.
http://www.lavanguardia.com/politica/20130130/54362537981/casa-real-reaccion-citacion-garcia-revenga.html
Enlace a una noticia habitual en estos tiempos: el juez Castro cita a declarar al secretario de la Casa Real García Revenga como imputado. ¿Cómo? Por medio de una providencia, sin auto de imputación. Al citarle se le comunica en calidad de qué. Es posible que en la propia citación se expongan los hechos pero no es imprescindible. La citación como imputado en lugar de como mero testigo es una garantía del citado frente a un posible futuro procedimiento.
Eso es todo.
Vamos, que a pesar del capote de los chicos de la prensa del TSJ el alcalde está imputa y bien imputado. Al menos hasta q la juez se desdiga de su providencia cosa q se hace mediante una resolución judicial no con comunicados de prensa y de manera diferida e indirecta y por supuesto sin valor procesal
O sea, que la jueza va a invitar de merendola a las dos testigos sin que nadie este señalado o imputado por parte del denunciante? ¿y entonces en calidad de qué va a personarse Jesús Gómez o su abogado? ¿de miranda?
Vamos, hombre. El TSJ ha dicho que no hay un auto, pero eso no quiere decir que haya diligencias con testigos que van a ser preguntados por los hechos denunciados. La imputación puede acabar ahí, si la juez decide archivar, o bien puede, si ve indicios confirmados, pasar el caso al tribunal competente.
Quien elude la misma condición de imputado que aparece en la citación da la impresión de tratar de ocultar algo con excusas formales.
Se ve que la infanta tiene mejores abogados que el alcalde de Leganés.
Balón de oxígeno de la prensa del TSJ pero que no los la den con queso: el alcalde está imputado . Y punto
¿ Existe separación de poderes en la democracia española? No, no existe. Por tanto no perdamos el tiempo en hablar de tontunas.
Si hay acusación popular no se salva de la imputación, como Jesús Gómez hizo en Cuadrifolio
La única pega es que sí solo lo leen o ven cuatro gatos la fuerza es mínima.
Vais por el mal camino.
Contando verdades se llega más lejos.
El pasado 8 de enero EL PAÍS publicó que el juzgado número 5 de Leganés había imputado al alcalde de este municipio, el popular Jesús Gómez, a raíz de una denuncia interpuesta por el PSOE y el grupo independiente ULEG por supuesta comisión de un delito de prevaricación en el nombramiento de cuatro directores generales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aclarado hoy mediante una nota que "no existe auto formal de imputación alguno contra el señor Jesús Gómez".
El TSJM explica que la magistrada encargada de la investigación abrió en su día un expediente de diligencias previas correspondientes a una denuncia dirigida contra el alcalde de Leganés, "por la supuesta comisión de un delito de prevaricación en el proceso de nombramiento de cargos públicos en el Ayuntamiento supuestamente fuera del cupo reglamentario".
Sabios somos, colectivamente, que no de modo individual, y sabremos votar a unos, y botar a otros.
Lo de la imputación un capítulo más del encanallamiento político de este pueblo.
Que eso es pueblo, con espíritus mezquinos deseosos de comadreo, y llenos de envidiosa mezquindad.
La imputación, un mero trámite del que resultará un nuevo parto de los montes, nacerá un fistro, el ridículo eterno de la oposición desleal de este pueblo.
Ganad las elecciones, y así tomareis el poder.
Los atajos no valen.
"MIENTRAS LADRAD, "MONSTRUOS" DE LEGANESS".
Ruf.
cuando se va a prohibir que niñatos/as vayan con bicis del ayto o privadas por las aceras, ¿cuando se va a multar?
porqué se conceden quioscos en la via pública para churros cuando hay cerca bares y cafeterías.....
porque se construye un nuevo polígono si tenemos los existentes vacios...
porque se quiere construir un nuevo barrio en la entrada a Leganés cerca del hospital y su parada de metro si sobran pisos para generaciones y las zonas nuevas hay infinidad de ellos cerrados..
hay tienen argumentos la oposición para imputar una gestión si procede en el cauce político que no en el judicial, dejen de perder el tiempo en cosas que los vecinos no entendemos y que no nos dan de comer
En el caso del alcalde, ha habido una denuncia admitida a trámite por la juez y hay una citación a declarar en calidad de imputado. Según ha confesado el propio alcalde. En cuanto se abren las primeras diligencias, lo lógico es que su declaración se haga con la condición de imputado para que, si los primeros indicios se consolidan y se arma un expediente que se remite al TSJM, el alcalde ya pueda ir elaborando y poniendo en práctica su defensa, y para que nada de lo que declare ahora pueda perjudicar sus derechos en un eventual procedimiento penal.
Si aquí la gente no fuese una panda de histéricos, se habría admitido sin tanta farfolla. Los conceptos jurídicos son los que son, no los que los periodistas y los políticos creen que son.
Por ello, en la primera reforma democrática para ajustar nuestro procedimiento penal a los principios de la Constitución, se creó un concepto nuevo de imputación, haciendo por cierto un uso inadecuado desde el punto de vista lingüístico de un verbo intransitivo, pero de una enorme trascendencia jurídica. Se adelantaba la condición de imputado al primer momento momento procesal y, con ello, la capacidad de defensa de los ciudadanos.
Interpretando el tenor literal del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el 118 bis en relación con el anterior para los aforados, se puede entender bien su significado.
Es imprescindible una mediación o resolución judicial, pero según han establecido sentencias del Tribunal Supremo en número suficiente para enterrar el Ayuntamiento, la mera admisión a trámite por el juez de una denuncia y la citación a declarar del denunciado en calidad de imputado es más que suficiente. ¿Qué es lo que ha ocurrido con el alcalde? Exactamente eso.
Si las profesiones periodística y política de este país no estuvieran llenas de histéricos semianalfabetos, a nadie le habría escandalizado, y por cierto tampoco se hubiese visto obligado el juez Castro a elaborar un tratado de derecho de doscientos folios para argumentar una imputación que se caía por su propio peso y para la que hubiesen bastado dos líneas.
Hay una denuncia contra el alcalde. Sea cual sea su fundamente, que se verá en el futuro, relata hechos de los que pudiesen derivarse responsabilidades penales. Al admitir la denuncia a trámite, siquiera sea para unas primeras diligencias, la juez ya está haciendo una primera valoración que solamente consiste en estimar que la denuncia posee la suficiente apariencia de realidad como para llevar a cabo primeras pesquisas. Lo lógico es que la juez llame a declarar a los testigos que estime necesarios y al denunciado, en calidad de imputado, de forma inmediata, para que tenga conocimiento de que se están investigando hechos de los que podrían resultar responsabilidades para él y para que pueda iniciar ya su defensa con los derechos propios de un imputado: asistencia de abogado, no responder a todo lo que se le pregunte, no estar obligado a decir verdad so pena de acusación de falso testimonio...
Eso es todo. Si los indicios se consolidaran la juez armaría el expediente que remitiría al TSJM. Y más tarde habría o no auto de procesamiento. Si los indicios no se consolidan, todo podría archivarse incluso por la juez de instrucción sin más.
¿Y entonces? Está imputado porque la juez lo llama imputado en su providencia. La condición de imputado es para él una garantía procesal.
Es la histeria periodística y política la que convierte la palabra imputado en un baldón insoportable. Una histeria que va a acabar destrozando la naturaleza de los procedimientos penales por vulgar ignorancia del significado de las palabras.
¿Está imputado? Sí. ¿Quiere eso decir que la juez le acuse de algo? Claro que no; sólo quiere decir que la juez le otorga esa condición para que esté al tanto de las primeras diligencias que le afectan y para que pueda ejercer sus derechos.
¡Por Dios! Ya basta, unos y otros, a cuál más cerril.
Los conceptos jurídicos son los que son, pero los hechos no son los que relata para sacar la conclusión de que el alcalde está imputado, pues no lo está.
Dice que el alcalde ha sido citado para declarar, lo que no es cierto. Lo que existe es una denuncia contra el alcalde, que ha sido admitida a trámite y en la que han acordado llamar como testigos a dos funcionarias. Tampoco hay ninguna diligencia que incrimine al alcalde, ni se ha adjuntado a la denuncia ninguna documentación. Afirma que la citación para declarar existe porque así lo ha confesado el alcalde, lo que también es inexacto; yo he visto la entrevista y lo que dice es que el juzgado ha notificado una providencia teniendo por personado a D... en representación de D. Jesús Gómez, en calidad de imputado. Esa providencia se ha dictado respondiendo a la solicitud de personación, pero si no se hubiera personado en las diligencias, el juzgado no se la hubiera enviado. Después de la práctica de las diligencias de averiguación, si aparecen indicios de delito que lo incriminen, es cuando recibirá una resolución judicial citándole a declarar en calidad de imputado. En ese momento es cuando adquiere la condición de imputado, no antes.
Ahora mismo se le trata como si fuera imputado, sin serlo realmente, para que pueda ejercer su derecho a la defensa, pero porque ha querido personarse, no por otra causa. Es decir, se crea lo que se denomina una ficción jurídica, consistente en tratar una situación que no existe o que puede existir como si existiera en la realidad, para ampliar o limitar derechos.
No es que al alcalde se le impute provisionalmente mientras se produce la imputación formal o el archivo; lo que se hace es concederle el derecho a personarse y defenderse como si fuera imputado, aunque todavía no es, pero que podría serlo más adelante.
Dice que una imputación no tiene ninguna importancia y que realmente es una garantía para su defensa. Eso si el imputado es un ciudadano anónimo, pero no para un político, que a lo que teme es a la repercusión social y política que la imputación puede tener para él personalmente y para su partido político.
Los efectos de la noticia de la imputación de un político son devastadores, y se ha comprobado en estos días con la noticia del alcalde, que en dos días dio la vuelta al mundo y se le echó encima toda la oposición pidiendo la dimisión inmediata, hasta el punto de que el TSJM tuvo que mandar un comunicado a los medios desmintiendo la imputación para parar el escándalo organizado.
Que no venga nadie con esas ingenuidades diciendo que para un político la imputación es algo bueno, cuando todos sabemos que en política las más de las veces las denuncias y querellas se montan artificialmente porque son armas de destrucción muy potentes contra el adversario político.
Por eso es muy importante diferenciar conceptos y situaciones.
Si el alcalde se ha personado y se le ha entregado una providencia, ya se le está comunicando su condición de imputado. Y si no se hubiese personado, la juez debería haberlo citado de inmediato, porque si no de lo contrario estaría vulnerando los derechos de don Jesús Gómez al realizar diligencias de averiguación a sus espaldas.
Ustedes razonan como si la imputación fuese equiparable al auto de procesamiento. De hecho hacen desaparecer la imputación como concepto jurídico.
Los grupos de oposición han hecho un uso propagandístico del término de imputación y el alcalde ha entrado al trapo en lugar de empezar a desvelar las dudas ante la ciudadanía sobre la decencia de su gestión. Que es lo que, de manera previa a cualquier procedimiento judicial, debería haber hecho.
Es un disparate, pero ya no voy a perder ni un minuto. Cuando los abogados de importantes cargos públicos hablan del derecho con la misma falta de propiedad que los periodistas es que ya no hay remedio.
En este caso es tratar a alguien como imputado, sin serlo realmente, para que pueda defenderse como si lo fuera. Eso lo han hecho porque el alcalde decidió personarse, que si no, no se hubieran acordado de él hasta que no le hubieran citado a declarar como imputado, llegado el caso.
¿A qué se debe, entonces, que la juez haya afirmado tajantemente que no hay imputación? ¿A la mano alargada del PP regional, o qué?
Se está hablando de una situación previa a la imputación formal, que todavía no se ha producido. El alcalde decide personarse cuando le llegan oficios al Ayuntamiento en relación con las diligencias de averiguación, y el Juzgado responde mediante una providencia teniéndolo por personado, y lo trata como si fuera imputado para que pueda personarse y defenderse, no es que aproveche que pasaba por allí para decirle que lo imputa, como dice el anterior comentario.
Si le parece que pierde el tiempo y que su opinión no se valora como es debido, pues no escriba. Tampoco usted considera lo que dicen los demás.
La función de las ficciones jurídicas es tratar una situación como si fuera otra distinta en lo que le resulte más favorable, y no es ninguna payasada antológica considerar el tratamiento de imputado, sin serlo, que le otorga el juzgado al alcalde como una ficción jurídica para que pueda defenderse. Estúdielo un poco más.
La juez a lo mejor no tenía que haber puesto la palabra imputado para evitar los efectos derivados de los equívocos, sobre todo cuando está la política por medio.
Pero una vez puesta, tampoco tiene porqué quitarla, porque no tiene otro alcance que el que se deriva de la situación del alcalde, que no es la de imputado formalmente. Digamos que es "como sí", pero no es imputado, y no existe una palabra específica para designar esa situación previa a una posible futura imputación, pero en la que se reconoce el derecho a la defensa.
Lo que es absurdo y realmente retorcido es que se saque la conclusión de que, aunque el TSJM dice que no hay Auto de imputación, se está callando que lo han imputado por providencia, cuando se puede explicar fácilmente desde la lógica jurídica.
Últimamente, Riobóo se está cubriendo de gloria con las primicias que publica. La de los dieciocho garajes en propiedad del alcalde fue de antología, pero la de la imputación ya es apoteósica. Es para cuestionar la clase de fuentes informativas que tiene.
Si ha habido un error y le convocan como imputado, que se subsane y se le convoque como denunciante o como testigo. Otra cosa no puede ser.
Es como en la escena del sofá de Don Juan Tenorio: o eres Doña Inés o eres Don Juan, no te pueden contratar para que seas Robin de los Bosques, porque en esa obra, no sale.
Descubrimos el imputado pero poquito, seguimos con el imputado ´de ficción jurídica y ahora vamos de camino a una ópera en la que el tenor es el torito guapo del Fary, o una personación que no es carne ni pescado, ni testigo ni imputado, ni denunciante.
Bien. No está mal para ser el último acto.
A cualquier denunciado que no ha sido imputado se le permite personarse y defenderse en las diligencias previas como si ya estuviera imputado. Es decir, se le trata como si fuera imputado para lo que le resulta favorable. Puedes ver en Google que la ficción jurídica es un concepto utilizado en Derecho, no caigas en eso que decía Machado del español, que desprecia cuanto ignora.
Lola, lo has descrito perfectamente
Respecto a mis agrados, le aconsejo que si quiere pronunciarse, pregunte.
Si me busca, busque en el rigor. Ficción o real, de primera o Vip, los imputados son parte, como los testigos o los que acusan. Otros actores no existen, son un invento para no tener que cumplir el código Aguirre. Y eso no es incompatible con que el TSJ diga que no hay auto, porque no lo hay. Tampoco ha dicho que no hay providencia, que sería lo más normal, o que hay un error y se trata de un testigo o de un denunciante, que de no ser imputado son las únicas posibilidades. Que se sepa, al menos hasta la próxima reforma, la figura del "mirón" no existe. Y por cierto, ser imputado es lo más sensato y natural cuando se te acusa y el juez ve indicios, porque permite que te defiendas y conozcas la denuncia. La inocencia del alcalde debería haberse defendido desde el fondo para que en vez de llegar al público esta imbecilidad de si son galgos o podencos, hubiera llegado fuerte y claro que el alcalde solo busca lo mejor para Leganés y no salvarse del código Aguirre. Da la impresión que lo de menos es la gente, el Ayuntamiento, los recursos que tanto cuestan a los ciudadanos y sus problemas y lo de más es si es galgo o podenco, si tiene que dimitir como el del Gürtel.
La desviación hacia este lío ficticio de si es imputado por ficción o por condena no conseguirá a la larga desviar la atención de por qué ese empecinamiento en mantener a unos directores mal nombrados, cuando no es difícil hacerlo bien. Total, sólo hay que esperar a las declaraciones de la interventora que habla más claro, a la otra el juez no la va a entender porque ella no querrá ser entendida, se conformará con que no se revise mucho lo que dio por bueno.
Esta nube de polvo sobre denominación del papel de una de las partes en la denuncia del caso nóminas, es de manual y ya han caído algunos en la calculada confusión.
Otros seguimos esperando la respuesta a lo principal, y es por qué esa obcecación en no cumplir el procedimiento y la Ley. Porque si la respuesta es "por evitar el Pleno", la actitud del alcalde se califica sola. Y eso es previo y aparte de lo que diga la Justicia.
En cualquier caso
A la vista de lo que dice la juez en el comunicado sobre "el cupo reglamentario de directores generales y protocolos para su nombramiento", y que las ampliaciones de la denuncia se refieren a nuevos nombramientos, creo que ni se ha aclarado sobre lo que se denuncia, porque tampoco los denunciantes lo han contado con claridad, y las interventoras van de testigos para explicarle a la juez lo que tendrían que haber dicho los denunciantes. Si supiera exactamente cuál es el supuesto hecho delictivo, habría pedido documentos. Así las cosas, no es para consideran que hay imputados cuando ni la juez sabe siquiera de qué se acusa.
Aunque sea por simple curiosidad intelectual, documéntese mínimamente antes de atribuir todo al Código Aguirre.
Con las ganas se quedará, el Alcalde saldrá libre de polvo y paja.
Su único pecado es haber confiado en personas como la susodicha, que le acaban mordiendo su benévola mano, amén de carecer de mano izquierda, es decir no haber sabido tratar adecuadamente a una serie de funcionarios, respetabilísimos ellos.
Así que mi buena señora, póngase Vd. el chándal, de marca claro, y dese unas buenas carreras, el relaxing, y no lo estropee con un chocolate más una docena de churros.
Grossa, gruesa, gorda, los árboles no te dejan ver el bosque.
Claro, que a veces la propia realidad es mejor no verla.
Ruf.
Si lo que espera es que le conteste que es usted un machito ibérico senil y pitopaúsico, no lo va a conseguir. Seguiré diciéndole que su defendido alcalde va a personarse como imputado en una causa contra él en la que seguramente haya archivo y no pase a ser procesado, pero que para que empiece el proceso necesariamente es imputado, ya que no es ni testigo ni denunciante.
Y que haría mejor en convencernos de su buena intención con los leganenses, de la necesidad de los directores y de las razones que le han obligado a no nombrarles bien, creando las plazas primero, dotándolas y presentando la modificación al Pleno.
Porque aún no ha argumentado nada de eso, lo ha pasado muy por encima y se ha centrado en qué traje es el que tiene que llevar puesto en este nuevo producto de su encabezonamiento.
Manda narices que nos manden documentarnos a los ciudadanos, que de hacerlo lo detraeríamos de nuestro tiempo de ver tele o dar de comer a los pájaros del parque, y por supuesto a gastos pagados a costa de nuestro bolsillo.
Deberían dar gracias a tantos como les criticamos y les buscamos defectos de forma altruista y sin tanto medio asesor, y explicar bien las actuaciones y saberse bien la legislación vigente para poder contestar a gente tan bien informada como les escribe en este foro o les ha intentado avisar de irregularidades en persona, a muy alto coste personal.
Manda huevos que me diga que me informe y me documente para poder escribir en un blog de pueblo, señor asesor de pacotilla, que ha llevado a su alcalde a la incorrección y a la peor imagen que haya podido tener un alcalde en Leganés en toda su historia.
Aprenda su oficio de asesor, que lo hace fatal y documéntese usted para su trabajo como hago yo para el mío, que para charlar con otros ciudadanos en un foro de periódico de pueblo la documentación es completa, total y absolutamente facultativa.
De nada.
Ji, ji, al menos eso, que se archive el "Caso", que eso es, humo, aquí con Rioboó, Delgado, y Vd. como singulares aprendices de Margarita Landi.
Es como su cruzada, no mágica, solo demuestra rencor.
Siga Vd. con su tarugo, que el tío Ruf. se va a tomar una cerve con Santa y perro.
Aunque yo pinto ahí menos que todos los antis de este pueblo, su gruesa humanidad incluida.
Ruf.