Escrito remitido por el alcalde de la ciudad, Jesús Gómez Ruíz
DLEGANÉS da cumplimiento a la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación y publica la siguiente RECTIFICACIÓN del alcalde de Leganés
"En virtud de lo recogido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (“Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hecho que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Podrá ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos”) vengo a solicitarle la rectificación de la información aparecida en la primera página del periódico Dleganés de fecha septiembre de 2013 nº 60 correspondiente al mes de septiembre; así como la información que aparece en las páginas centrales (8-9) de la misma publicación al ser los mismos inexactos y con el evidente perjuicio que pudiera causarme dicha publicación y divulgación de los mismos.
En virtud de los señalados en el artículo 2 de la cita LO 2/1984 de 26 de marzo (“la certificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar”) indicarle los siguientes aspectos para que sean incluidos, según la existencia de la propia ley en su artículo 3 (“Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas. Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará éste en el número siguiente. Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificarte que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejante, dentro de dicho plazo”) en la rectificación por mí solicitada:
1º.- Es rotundamente falso, como se indica en la portada de su periódico, que se haya ocultado la propiedad de 18 plazas de garaje, puesto que no soy propietario de dichas plazas.
2º.- Soy propietario de dos viviendas con sendas plazas de garaje vinculadas.
3º.- Soy propietario de una segunda plaza de garaje en mi vivienda de Leganés no vinculada a dicha vivienda, aunque adquirida en el mismo acto de compraventa al promotor y reflejada en la misma escritura de la vivienda.
4º.- Del resto de plazas de garaje al que se refiere la información publicada por su medio (15) soy propietario de 1/113 parte de un proindiviso, tal y como puede comprobarse en las notas regístrales publicadas en su periódico, puesto que las mismas están repartidas entre otros 112 propietarios, cuya información ha sido obviada en la elaboración de dicha noticia. Se deduciría por tanto, con una sencilla multiplicación, que soy propietario de 0,13 plazas de garaje NO DE 15, ni siquiera de un cuarto de una. Es decir, en realidad soy propietario de un 0,88% de la propiedad que me es atribuida por su medio de comunicación.
5º.- Por tanto soy propietario de dos plazas de garaje vinculadas a dos pisos. Así mismo de una plaza de garaje más y de 1/113 parte de otras 15, tal como consta en la información registral manejada por usted.
6º.- Que no ha existido en ningún momento ánimo alguno de ocultación al Pleno, menos aún de ocultación dolosa, en cuanto a los elementos patrimoniales que no figuran expresamente reflejados en mi declaración de bienes pues, a todos los efectos prácticos, siempre he considerado que mi primera vivienda cuenta como elemento anejos una plaza de garaje y un trastero, y mi segunda vivienda cuenta también como elemento anejos con dos plazas de garaje, independientemente de la naturaleza registral de los mismos.
En virtud del derecho reclamado con el presente escrito, ruego que en la periodicidad que exige la ley y en las condiciones que señala la misma, sea satisfecho dicho derecho de acuerdo al siguiente titular: “El alcalde de Leganés tiene 3,13 plazas de garaje y no 18”
DLEGANÉS da cumplimiento a la Ley Orgánica 2/1984, reguladora del derecho de rectificación y publica la siguiente RECTIFICACIÓN del alcalde de Leganés
"En virtud de lo recogido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación (“Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hecho que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Podrá ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos”) vengo a solicitarle la rectificación de la información aparecida en la primera página del periódico Dleganés de fecha septiembre de 2013 nº 60 correspondiente al mes de septiembre; así como la información que aparece en las páginas centrales (8-9) de la misma publicación al ser los mismos inexactos y con el evidente perjuicio que pudiera causarme dicha publicación y divulgación de los mismos.
En virtud de los señalados en el artículo 2 de la cita LO 2/1984 de 26 de marzo (“la certificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar”) indicarle los siguientes aspectos para que sean incluidos, según la existencia de la propia ley en su artículo 3 (“Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas. Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará éste en el número siguiente. Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificarte que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejante, dentro de dicho plazo”) en la rectificación por mí solicitada:
1º.- Es rotundamente falso, como se indica en la portada de su periódico, que se haya ocultado la propiedad de 18 plazas de garaje, puesto que no soy propietario de dichas plazas.
2º.- Soy propietario de dos viviendas con sendas plazas de garaje vinculadas.
3º.- Soy propietario de una segunda plaza de garaje en mi vivienda de Leganés no vinculada a dicha vivienda, aunque adquirida en el mismo acto de compraventa al promotor y reflejada en la misma escritura de la vivienda.
4º.- Del resto de plazas de garaje al que se refiere la información publicada por su medio (15) soy propietario de 1/113 parte de un proindiviso, tal y como puede comprobarse en las notas regístrales publicadas en su periódico, puesto que las mismas están repartidas entre otros 112 propietarios, cuya información ha sido obviada en la elaboración de dicha noticia. Se deduciría por tanto, con una sencilla multiplicación, que soy propietario de 0,13 plazas de garaje NO DE 15, ni siquiera de un cuarto de una. Es decir, en realidad soy propietario de un 0,88% de la propiedad que me es atribuida por su medio de comunicación.
5º.- Por tanto soy propietario de dos plazas de garaje vinculadas a dos pisos. Así mismo de una plaza de garaje más y de 1/113 parte de otras 15, tal como consta en la información registral manejada por usted.
6º.- Que no ha existido en ningún momento ánimo alguno de ocultación al Pleno, menos aún de ocultación dolosa, en cuanto a los elementos patrimoniales que no figuran expresamente reflejados en mi declaración de bienes pues, a todos los efectos prácticos, siempre he considerado que mi primera vivienda cuenta como elemento anejos una plaza de garaje y un trastero, y mi segunda vivienda cuenta también como elemento anejos con dos plazas de garaje, independientemente de la naturaleza registral de los mismos.
En virtud del derecho reclamado con el presente escrito, ruego que en la periodicidad que exige la ley y en las condiciones que señala la misma, sea satisfecho dicho derecho de acuerdo al siguiente titular: “El alcalde de Leganés tiene 3,13 plazas de garaje y no 18”