A mitad de curso la Escuela Municipal de Música Pablo Casals será gestionada por una empresa por decisión de la Concejalía de Cultura con lo que deberán empezar de nuevo todas las clases con profesores nuevos desde el 1 de enero. Eso en teoría. Porque este es el aviso colgado en el centro educativo. El 10 de enero, fecha prevista para la reanudacíón de las clases tras las vacaciones, tampoco se reiniciará la acción lectiva que se retrasa dos semanas.
Comentarios
La causa que alegan no es cierta, pues las reclamaciones contra la adjudicación no impiden la contratación ni la prestación de servicios, y es una simple excusa para ocultar la existencia de otros problemas no confesados (y no confesables). Si faltan a la verdad buscando causas del retraso que no son reales, tampoco hay por qué creerles cuando dicen que las clases empezarán el 24 de enero. Es para pensar que después de ese cartel pondrán otro con otra fecha, y así sucesivamente.
¿Por qué no publican la lista de profesores, cursos y clases asignados?
ES UNA AUTÉNTICA VERGÜENZA
Apostaría a que no son capaces de solucionar el problema para la fecha que han dicho, y que antes de empezar las clases descubriremos alguna pifia más.
A lo mejor sabe decirnos que se cuece estos dias en el despachito del concejal y de sus acólitos..
http://www.youtube.com/watch?v=AUGz7meWMOY&feature=player_embedded
Padres y madres exijan que les den buen servicio y no se dejen manipular.
Sabéis lo que tenéis que hacer, iros a tomar viento fresco, que es muy propio de estas épocas del año.
continuará.....
Pero aunque contraten a siete profesores antiguos, eso no hace buena la actuación del concejal Castejón desmantelando la Escuela de Música ni tampoco los modos que ha utilizado.
Sobre las sorpresitas, le diría, uy!que miedo. Las sorpresas no existen y este mundo es muy, muy pequeñito y todo se sabe.
Al anónimo de las 14,o3, le diría, parafraseando a algún direcor de poca monta, "por esa norma de tres", habría que contratar a todo el mundo de manera rotatoria, para qu todos pudieran tener acceso, y en cualquier caso veremos a ver el título de los que vengan...
Venga a ma...rla a Parla.
Y por supuesto, dejad de decir memeces y cumplid la ley. Y como resultado de ello, traed a esos profesores que valieron 30 puntos en el concurso. ¿VERDAD QUE NO VAÍS A MONTAR OTRO ESCÁNDALO DANDO POR BUENOS A OTROS DIFERENTES A LOS QUE HAN CONCURSADO?
Dicho esto:
¡¡PONEROS DE UNA VEZ A TRABAJAR COÑO!! QUE HOY DEBERÍAN HABER COMENZADO LAS CLASES Y ESTÁIS SIN VENDER UN PEINE
El tiempo se está encargando de poner las cosas en su sitio y de descubrir la verdadera intención de Castejón y Montoya cuando iniciaron el concurso para echar a la Asociación Pablo Casals. Decían que se iba a mejorar la calidad de la enseñanza y ahora se está descubriendo que la empresa adjudicataria ni siquiera tiene profesorado, que en la oferta presentada pusieron nombres de relleno, y pretenden cubrir el expediente con estudiantes (claro, dirán que los alumnos no se enteran).
Supongo que la oposición no consentirá que la gestión de la Escuela se haga en estas condiciones y exigirá al equipo de gobierno que rescinda el contrato por incumplimiento grave, y si no lo acuerda, que sean los jueces quienes decidan.
Luego Montoya dirá que se judicializa la política, todo porque no se mira para otro lado ante la chapuza sistemática del equipo de gobierno.
Capitulo II Faltas disciplinarias
Articulo 6.
Son faltas muy graves:
H) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
Capitulo IV Sanciones disciplinarias
Articulo 14. Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado con cambio de residencia. d) Derogado por el artículo 36 de la Ley 31/1991 e) Apercibimiento.
Articulo 15. La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.
Información para antiguos profesores de la Escuela....
Los profesores creo que eran trabajadores, no funcionarios, y ese reglamento se aplica únicamente a los funcionarios. ¿Entonces?
Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:
1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.
INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:
1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.
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Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:
1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
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1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
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El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.
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1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
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El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.
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1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
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1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
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1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.
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1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
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1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
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El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.
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Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:
1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
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Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:
1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
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1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.
2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
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El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.
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REFLEXIÓN Y TRANQUILIDAD Y PAZ MUCHA PAZ.
Tiempo al tiempo