Tras la sentencia por manipulación de los juzgados de Leganés que obligan a la empresa municipal de comunicación (Legacom) a rectificar una noticia y un vídeo en el que hacía referencia a ULEG, ahora es el turno de los sindicatos.
CSI-CSIF envía al gerente de Legacom, Manuel Hidalgo, "el escrito de réplica y solicitud de rectificación con motivo del comunicado remitido a la Plantilla por la esta empresa con la firma de la Concejala Delegada de Recursos Humanos". El sindicato le da 24 horas para rectificar. Si Julia Martín no lo hace podrían denunciarla por un caso de posibles calumnias.
Este es el comunicado del sindicto mandado a Legacom exigiendo una rectificación de la concejala Julia Martín en 24 horas:
"Sección Sindical de CSI-CSIF en el Ayuntamiento de Leganés a LEGACOM COMUNICACIÓN SAU. Plaza Mayor, 1 28911 Leganés.
El día de ayer se ha distribuido desde esa Entidad a todos los buzones del correo electrónico del Ayuntamiento un Comunicado Interno titulado:
Comunicado de la delegación de RR.HH.
Firmado por Dª Julia Martín Naveso, Concejala-Delegada de RR.HH. en el que, sin identificar expresamente a este Sindicato, califica de falsos los datos facilitados al personal municipal por esta Sección Sindical bajo el título “haz tu propia valoración”, en el que figuran la totalidad de las cifras utilizadas durante la negociación de la Valoración de puestos de trabajo.
Si la Sra. Concejal-Delegada de Recursos Humanos está convencida de la falsedad de la información facilitada por esta Sección Sindical (salvando los posibles errores u omisiones dada la complejidad de las mismas y la premura en darla a conocer a la Plantilla antes de su aprobación por la Asamblea General de la misma), todo ello en ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 9/1987 de 12 de junio (Órganos de representación, Determinación de las Condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones publicas); lo que debe hacer es ponerlo en conocimiento del Juzgado de Instrucción de guardia de Leganés, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 262 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por el contrario, si resultara que la información facilitada por este Sindicato se corresponde esencialmente con la documentación realmente utilizada en las recientes negociaciones, la Sra. Martín Naveso habría incurrido en el Delito de Calumnia tipificado en el art. 205 del Código Penal.
Lo que les comunicamos para que con carácter inmediato procedan a remitir este escrito de réplica a los mismos destinatarios del Comunicado que lo motiva.
Si en plazo de 24 horas la Sra. Martín Naveso no rectifica su acusación de falsedad, el caso quedará en manos de los Servicios Jurídicos de este Sindicato.
Leganés 4 de febrero de 2010".
CSI-CSIF envía al gerente de Legacom, Manuel Hidalgo, "el escrito de réplica y solicitud de rectificación con motivo del comunicado remitido a la Plantilla por la esta empresa con la firma de la Concejala Delegada de Recursos Humanos". El sindicato le da 24 horas para rectificar. Si Julia Martín no lo hace podrían denunciarla por un caso de posibles calumnias.
Este es el comunicado del sindicto mandado a Legacom exigiendo una rectificación de la concejala Julia Martín en 24 horas:
"Sección Sindical de CSI-CSIF en el Ayuntamiento de Leganés a LEGACOM COMUNICACIÓN SAU. Plaza Mayor, 1 28911 Leganés.
El día de ayer se ha distribuido desde esa Entidad a todos los buzones del correo electrónico del Ayuntamiento un Comunicado Interno titulado:
Comunicado de la delegación de RR.HH.
Firmado por Dª Julia Martín Naveso, Concejala-Delegada de RR.HH. en el que, sin identificar expresamente a este Sindicato, califica de falsos los datos facilitados al personal municipal por esta Sección Sindical bajo el título “haz tu propia valoración”, en el que figuran la totalidad de las cifras utilizadas durante la negociación de la Valoración de puestos de trabajo.
Si la Sra. Concejal-Delegada de Recursos Humanos está convencida de la falsedad de la información facilitada por esta Sección Sindical (salvando los posibles errores u omisiones dada la complejidad de las mismas y la premura en darla a conocer a la Plantilla antes de su aprobación por la Asamblea General de la misma), todo ello en ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 9/1987 de 12 de junio (Órganos de representación, Determinación de las Condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones publicas); lo que debe hacer es ponerlo en conocimiento del Juzgado de Instrucción de guardia de Leganés, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 262 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por el contrario, si resultara que la información facilitada por este Sindicato se corresponde esencialmente con la documentación realmente utilizada en las recientes negociaciones, la Sra. Martín Naveso habría incurrido en el Delito de Calumnia tipificado en el art. 205 del Código Penal.
Lo que les comunicamos para que con carácter inmediato procedan a remitir este escrito de réplica a los mismos destinatarios del Comunicado que lo motiva.
Si en plazo de 24 horas la Sra. Martín Naveso no rectifica su acusación de falsedad, el caso quedará en manos de los Servicios Jurídicos de este Sindicato.
Leganés 4 de febrero de 2010".
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