La concejala de Recursos Humanos lleva siete meses sin sancionar al policía que aprobó a un sobrino carnal
·Jesús Gómez (PP): “Martín Naveso da cada día nuevos motivos para exigir su dimisión. ¿Por qué no ha comenzado la instrucción del proceso sancionador? ¿Qué hay detrás? ¿Otra “plaza a medida” en otra oposición amañada?”
·“No se puede estar esperando siete meses para una sanción con pruebas tan claras, en el mismo Ayuntamiento en el que se contrató un detective para certificar una incompatibilidad de un bombero”
·El Partido Popular llevó este caso a los Tribunales por un posible delito de Tráfico de Influencias de Delfín Cuadrado y otro de falsedad en documento público, y no dudará en acudir nuevamente a la Justicia por un posible delito de prevaricación de la concejala Martín Naveso.
El Grupo Municipal Popular de Leganés quiere denunciar la sospechosa falta de diligencia de la concejala de Recursos Humanos del Ayuntamiento, Julia Martín Naveso, en el marco de otro nuevo escándalo, en esta ocasión en el llamado “caso oposiciones para policía local”. Oposiciones en las que el suboficial Delfín Cuadrado podría haber incurrido en un posible delito de prevaricación y tráfico de influencias al no haberse inhibido en su calidad de miembro del Tribunal de una oposición para 23 agentes de Policía local. Su sobrino carnal logró plaza, curiosamente con la segunda mejor nota en la prueba de conocimientos y la cuarta mejor en el cómputo total de la oposición.
Hace siete meses (en el Pleno del 10 de marzo), la concejala Martín Naveso, ante la incuestionable evidencia de los hechos denunciados por el PP (la relación familiar existente entre Delfín Cuadrado y su sobrino), anunció una investigación interna. Dicha investigación interna se ha traducido en un expediente informativo restringido, cuyo instructor concluyó, según la información que maneja el PP, proponiendo la apertura de un expediente. El Partido Popular considera que, de haberse cumplido los plazos habituales, el expediente disciplinario debería estar ya resuelto y el suboficial Cuadrado, que formó parte del Tribunal que aprobó a su sobrino carnal, debería estar, como mínimo, separado del servicio.
El Partido Popular insta a la concejala Martín Naveso a que inicie y resuelva de forma inmediata el expediente disciplinario, pues de lo contrario los populares se verán, en interés público, en la obligación a acudir a los Tribunales de Justicia por un posible delito de prevaricación de la citada concejala, que se añadiría a otras denuncias ya en curso por el delito cometido en el proceso de las oposiciones a policía local.
El Partido Popular quiere recordar y aclarar varios puntos en torno a este hecho:
1º.- Que Delfín Cuadrado ya fue denunciado por un posible delito de Tráfico de Influencias, al señalar en dicha denuncia (documento adjunto) la relación de parentesco entre el citado Cuadrado y su sobrino carnal. La Ley establece que el grado de consanguinidad entre tío y sobrino carnal es de parentesco en tercer grado.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común recoge en el su art. 28 apartados 2.b y 5, dentro del capítulo III, referido a abstención y recusación lo siguiente:
Art.28 Abstención
2. Son motivos de abstención los siguientes:
B) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
2º En el supuesto de que dicha falta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar, fuese considerada como una falta grave o muy grave, las sanciones que recoge la Ley de Coordinación de Policías locales (4/92) son las siguientes:
1.- Por faltas muy graves:
a)Separación del servicio
b)Suspensión de funciones de tres a seis años
2.- Por faltas graves:
a)Suspensión de funciones por menos de tres años
b)Cambio de destino
c)Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años
Dicha ley (4/92) es la recoge en su articulado que el procedimiento sancionador (art.51) se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado, que la competencia sancionadora (art. 52) corresponde al alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue; así como que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la separación del servicio de los integrantes de los cuerpos de Policía Local. Dentro de las medidas preventivas (art. 53) se establece que al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el infractor puede ser suspendido de empleo y sueldo durante seis meses; puede serle retirada temporalmente el arma y la credencial y, así mismo, puede prohibírsele el acceso a las dependencias policiales de la Policía Local sin autorización expresa.
El Partido Popular de Leganés quiere recordar algún ejemplo en el que la concejala de Recursos Humanos ha mostrado mucho más interés y diligencia en casos que revisten una gravedad incomparablemente menor. Concretamente en una sanción a un bombero por incompatibilidad laboral. El Ayuntamiento llegó a contratar una empresa de detectives para demostrar el hecho (algo a todas luces innecesario, en primer lugar porque el bombero comunicó a la delegación de personal su situación laboral, y en segundo lugar porque hubiera bastado con consultar la base de datos de afiliaciones de la seguridad social). Seis meses después al bombero ya se le había sancionado con suspensión de empleo y sueldo. Es más, como prueba del “especial interés” que la señora Martín Naveso se habría tomado en este caso, llegó a incrementar de motu propio la calificación de la falta de grave a muy grave, quizá con la intención de aplicarle la máxima sanción posible. Se da la circunstancia de que este bombero era representante sindical.
Recientemente, además, el oficial jefe de la Policía local de Parla ha sido suspendido de sus funciones a raíz de un expediente disciplinario. El Partido Popular se pregunta: ¿Qué sucede en Leganés con el expediente de Delfín Cuadrado? ¿Por qué no se sabe nada y la concejala no le ha sancionado aún, cuando las pruebas son tan evidentes y cuando el primer expediente informativo restringido derivó en un expediente disciplinario del que no se sabe nada?
El portavoz popular, Jesús Gómez, ha manifestado a este respecto que “la concejala Martín Naveso da cada día más motivos para exigir su dimisión. ¿Por qué no quiere iniciar y resolver de una vez este expediente disciplinario? ¿Tiene esto algo que ver con la aparente obsesión de la delegación de Seguridad por ver a toda costa al señor Cuadrado vestido de oficial de policía? ¿No se estará dilatando deliberadamente el expediente sancionador para que el señor Cuadrado, mientras tanto, pueda ganar la plaza de oficial que ya le tienen preparada y hecha “a medida” en la delegación de Personal?”
Denuncia que presentada por el PP en los Juzgados de Leganés el pasado mes de mayo.
·Jesús Gómez (PP): “Martín Naveso da cada día nuevos motivos para exigir su dimisión. ¿Por qué no ha comenzado la instrucción del proceso sancionador? ¿Qué hay detrás? ¿Otra “plaza a medida” en otra oposición amañada?”
·“No se puede estar esperando siete meses para una sanción con pruebas tan claras, en el mismo Ayuntamiento en el que se contrató un detective para certificar una incompatibilidad de un bombero”
·El Partido Popular llevó este caso a los Tribunales por un posible delito de Tráfico de Influencias de Delfín Cuadrado y otro de falsedad en documento público, y no dudará en acudir nuevamente a la Justicia por un posible delito de prevaricación de la concejala Martín Naveso.
El Grupo Municipal Popular de Leganés quiere denunciar la sospechosa falta de diligencia de la concejala de Recursos Humanos del Ayuntamiento, Julia Martín Naveso, en el marco de otro nuevo escándalo, en esta ocasión en el llamado “caso oposiciones para policía local”. Oposiciones en las que el suboficial Delfín Cuadrado podría haber incurrido en un posible delito de prevaricación y tráfico de influencias al no haberse inhibido en su calidad de miembro del Tribunal de una oposición para 23 agentes de Policía local. Su sobrino carnal logró plaza, curiosamente con la segunda mejor nota en la prueba de conocimientos y la cuarta mejor en el cómputo total de la oposición.
Hace siete meses (en el Pleno del 10 de marzo), la concejala Martín Naveso, ante la incuestionable evidencia de los hechos denunciados por el PP (la relación familiar existente entre Delfín Cuadrado y su sobrino), anunció una investigación interna. Dicha investigación interna se ha traducido en un expediente informativo restringido, cuyo instructor concluyó, según la información que maneja el PP, proponiendo la apertura de un expediente. El Partido Popular considera que, de haberse cumplido los plazos habituales, el expediente disciplinario debería estar ya resuelto y el suboficial Cuadrado, que formó parte del Tribunal que aprobó a su sobrino carnal, debería estar, como mínimo, separado del servicio.
El Partido Popular insta a la concejala Martín Naveso a que inicie y resuelva de forma inmediata el expediente disciplinario, pues de lo contrario los populares se verán, en interés público, en la obligación a acudir a los Tribunales de Justicia por un posible delito de prevaricación de la citada concejala, que se añadiría a otras denuncias ya en curso por el delito cometido en el proceso de las oposiciones a policía local.
El Partido Popular quiere recordar y aclarar varios puntos en torno a este hecho:
1º.- Que Delfín Cuadrado ya fue denunciado por un posible delito de Tráfico de Influencias, al señalar en dicha denuncia (documento adjunto) la relación de parentesco entre el citado Cuadrado y su sobrino carnal. La Ley establece que el grado de consanguinidad entre tío y sobrino carnal es de parentesco en tercer grado.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común recoge en el su art. 28 apartados 2.b y 5, dentro del capítulo III, referido a abstención y recusación lo siguiente:
Art.28 Abstención
2. Son motivos de abstención los siguientes:
B) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
2º En el supuesto de que dicha falta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar, fuese considerada como una falta grave o muy grave, las sanciones que recoge la Ley de Coordinación de Policías locales (4/92) son las siguientes:
1.- Por faltas muy graves:
a)Separación del servicio
b)Suspensión de funciones de tres a seis años
2.- Por faltas graves:
a)Suspensión de funciones por menos de tres años
b)Cambio de destino
c)Inmovilización en el escalafón por un periodo no superior a cinco años
Dicha ley (4/92) es la recoge en su articulado que el procedimiento sancionador (art.51) se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios públicos al servicio de la Administración del Estado, que la competencia sancionadora (art. 52) corresponde al alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporación en quien delegue; así como que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la separación del servicio de los integrantes de los cuerpos de Policía Local. Dentro de las medidas preventivas (art. 53) se establece que al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el infractor puede ser suspendido de empleo y sueldo durante seis meses; puede serle retirada temporalmente el arma y la credencial y, así mismo, puede prohibírsele el acceso a las dependencias policiales de la Policía Local sin autorización expresa.
El Partido Popular de Leganés quiere recordar algún ejemplo en el que la concejala de Recursos Humanos ha mostrado mucho más interés y diligencia en casos que revisten una gravedad incomparablemente menor. Concretamente en una sanción a un bombero por incompatibilidad laboral. El Ayuntamiento llegó a contratar una empresa de detectives para demostrar el hecho (algo a todas luces innecesario, en primer lugar porque el bombero comunicó a la delegación de personal su situación laboral, y en segundo lugar porque hubiera bastado con consultar la base de datos de afiliaciones de la seguridad social). Seis meses después al bombero ya se le había sancionado con suspensión de empleo y sueldo. Es más, como prueba del “especial interés” que la señora Martín Naveso se habría tomado en este caso, llegó a incrementar de motu propio la calificación de la falta de grave a muy grave, quizá con la intención de aplicarle la máxima sanción posible. Se da la circunstancia de que este bombero era representante sindical.
Recientemente, además, el oficial jefe de la Policía local de Parla ha sido suspendido de sus funciones a raíz de un expediente disciplinario. El Partido Popular se pregunta: ¿Qué sucede en Leganés con el expediente de Delfín Cuadrado? ¿Por qué no se sabe nada y la concejala no le ha sancionado aún, cuando las pruebas son tan evidentes y cuando el primer expediente informativo restringido derivó en un expediente disciplinario del que no se sabe nada?
El portavoz popular, Jesús Gómez, ha manifestado a este respecto que “la concejala Martín Naveso da cada día más motivos para exigir su dimisión. ¿Por qué no quiere iniciar y resolver de una vez este expediente disciplinario? ¿Tiene esto algo que ver con la aparente obsesión de la delegación de Seguridad por ver a toda costa al señor Cuadrado vestido de oficial de policía? ¿No se estará dilatando deliberadamente el expediente sancionador para que el señor Cuadrado, mientras tanto, pueda ganar la plaza de oficial que ya le tienen preparada y hecha “a medida” en la delegación de Personal?”

Comentarios
MENOS CUANDO LA CAGAN,ENTONCES NO PONES NADA.
DLiEGANES, mentiras de Leganes.
NO PARECES, ERES EL VOCERO DE LOS PEPEROS... TIENES MENOS FUTURO QUE SU PORTACOZ
Cuando se empiecen a ver más perdidos todavía, el caos será mayor y no se cortarán un pelo.
¡Si no al tiempo!
Esa libertad de pensamiento e ideas, a ciertos personajillos les afecta en gran medida, pobrecitos
Como es posible que el tiempo pase y no sé actúe, en cambio para sancionar a un trabajador, que lo tiene complicado llegar a fin de mes, le sancionan y lo mandan a su casa.No tiene derecho a paro, ni seguridad social,peor que un ilegal.
Mucha rapidez se dieron en sancionar a ese bombero, pero al sr sr. suboficial de policía local, eso, no corre prisa, es la familia de los próximos o afines a ese régimen.