El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena el cese del jefe de Traumatología del Severo Ochoa

La Gerencia del centro sanitario dispone de un mes para convocar de nuevo a la Comisión de selección para que vuelva a evaluar los ejercicios realizados.

Según los magistrados, la comisión evaluadora no explicó debidamente los criterios adoptados en 2015 para seleccionar al actual responsable del servicio en detrimento de los otros tres aspirantes.


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el nombramiento del jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Severo Ochoa de Leganés al considerar que la Comisión de Selección que evaluó a los candidatos al puesto no satisfizo "la exigencia de motivación y trasparencia" exigida por la ley. La sentencia, que es firme desde el 15 de enero de 2019, obliga al centro a volver a evaluar los ejercicios realizados por los candidatos.

El puesto quedó vacante tras la jubilación del anterior Jefe de Servicio saliendo a convocatoria pública en febrero de 2015. En noviembre de ese mismo año se realizó el examen, al que se presentaron cuatro candidatos. Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración fueron de 82,95 puntos para el adjudicatario del puesto, que ejercía en el Hospital Severo Ochoa, y de 81,08 puntos para uno de los candidatos que ejercía en otro hospital de Madrid. Los otros dos candidatos obtuvieron una puntuación de 44,36 y 39,92 puntos.

Comisión evaluadora sin criterios

Lo llamativo del caso, tal y como señala la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM es que la Comisión de Selección "no explicitó qué extremos de los proyectos técnicos había tenido en cuenta", es decir, se limitó a dar una puntuación global sobre 100,00 a cada uno de los candidatos sin cumplir con la obligación marcada por la ley de justificar detalladamente los criterios seguidos para otorgar la puntuación.

La Sala se hace eco de una sentencia de 2014 (3157/2013) del Tribunal Supremo, que considera que la Comisión de Selección está obligada a motivar las puntuaciones que otorga a los candidatos "para comprobar que se han respetado los principios de mérito y capacidad, y que se ha adjudicado el puesto o los puestos, con la finalidad de nombrar al mejor preparado".

Además, según el TSJM la Comisión de Selección tuvo en cuenta criterios de evaluación "no previstos en las bases de la convocatoria", es decir, introdujeron por su cuenta criterios de selección no especificados en la convocatoria.

Según la Sala, "son principios generales del Derecho en relación con la actuación de los tribunales de selección, los de objetividad e imparcialidad que exigen, como primer supuesto, respetar los criterios de selección fijados en las bases". Todo ello infringe la ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común y el Estatuto Básico del Empleado Público. La sentencia, fallada por un Presidente y cinco Magistrados, estima el recurso de apelación presentado por uno de los aspirantes y obliga a la Comisión de Valoración a emitir una puntuación motivada siguiendo los preceptos legales señalados.

Defectos formales en la convocatoria de 2015

La sentencia del TSJM reconoce, además, la existencia de otros "defectos formales" en la actuación de la Comisión de Evaluación, como es la no designación de Secretario, aunque los considera "no invalidantes".

Asimismo, considera que se produjo un "error material" en la citación para la entrevista, pero lo considera "un simple acto de trámite sin relevancia para la resolución final". Además, la sentencia da por cierto un motivo de queja del apelante ya que uno de los miembros de la Comisión le preguntó si contrataría antes a un especialista formado en otro hospital que a un especialista formado en el Severo Ochoa.

El jefe de cualquier servicio hospitalario es el máximo responsable de la asistencia sanitaria y una figura clave en la calidad de la asistencia que se presta, la investigación que se realiza y la docencia que se imparte en el hospital. Los criterios de su selección están, por lo tanto, marcados estrictamente por la ley (igualdad, mérito, capacidad y publicidad). Las irregularidades en los sistemas de selección, sin embargo, están a la orden del día, y afectan a diferentes Comunidades Autónomas.

Recientemente se han conocido varias sentencias, generalmente en Tribunales Superiores de Justicia, anulando nombramientos contrarios a la ley. Sólo por citar los casos más escandalosos, los tribunales han anulado por irregularidades graves los nombramientos del Jefe de Servicio de Cirugía General del hospital de Santiago de Compostela (marido de la Consejera de Sanidad de la Junta de Galicia, cesada en 2015) (1,2) y del Jefe de Sección de Medicina Interna del hospital de Cruces (ex-Consejero de Sanidad del País Vasco) (3). Hay que recordar que los presidentes de las Comisiones de Selección suelen ser cargos de confianza del gerente del hospital, nombrados a su vez de forma directa desde las respectivas consejerías de sanidad. En el caso concreto del Hospital Severo Ochoa, la presidenta de la Comisión de Valoración fue la Subdirectora-Médica.

BOCM poco claro

Es llamativo también que, en la convocatoria del Hospital Severo Ochoa publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) cuyo resultado ha sido anulado por el TSJM, no se especifican los criterios que debe seguir la Comisión de Valoración para evaluar el Proyecto Asistencial de los candidatos.

El Proyecto Asistencial supone el 60% de la nota del examen y en él el candidato al puesto expone sus objetivos, cómo organizaría el servicio clínico y qué herramientas de gestión utilizaría. Esta práctica no es la habitual en otras convocatorias de jefaturas de servicio de traumatología, como se puede comprobar en los respectivos BOCM (Hospital Niño Jesús, Hospital de la Princesa, Hospital Central de la Cruz Roja, Hospital de Getafe...)

En ellas se especifican claramente los puntos que tiene que tener en cuenta las Comisiones de Valoración para evaluar objetivamente los Proyectos Asistenciales de los candidatos. Hay que recordar también que las convocatorias las elaboran los equipos de las respectivas gerencias de los hospitales.

La Gerencia del Hospital Severo Ochoa dispone de un mes para convocar de nuevo a la Comisión de selección para que vuelva a evaluar los ejercicios realizados.

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