"Indignación y vergüenza de los vecinos ante la negativa del Pleno de dar nombre del Dr. Montes a una calle de la ciudad"
"Con indignación y vergüenza recibimos la noticia del acuerdo de pleno municipal en el que ante la moción presentada por el PSOE de dedicar una calle al doctor Montes el PP y Ciudadanos voten en contra y Uleg se abstenga con la intención de que la propuesta no salga adelante", señala la Asociación de Vecinos de Zarzaquemada en nota de prensa.
"No nos sorprende el voto del PP en coherencia con la criminal campaña orquestada desde Madrid acusando a Luis Montes de asesinar a 400 pacientes mediante sedaciones terminales, que más tarde la justicia desautorizo anulando todas esas tropelías de la derecha como coartada para desprestigiar la sanidad pública y facilitar el camino de la privatización de la sanidad", añade la entidad ciudadana.
"Nuestro más absoluto rechazo a la postura de Ciudadanos y de Uleg al alinearse con estas políticas de la mentira y corrupción desarrolladas por el PP ayer y hoy, olvidando el sentir mayoritario de nuestra población en apoyo al Doctor Montes en la defensa de la sanidad pública. Esperamos que la ciudadanía tenga memoria en el futuro", finaliza.
"No nos sorprende el voto del PP en coherencia con la criminal campaña orquestada desde Madrid acusando a Luis Montes de asesinar a 400 pacientes mediante sedaciones terminales, que más tarde la justicia desautorizo anulando todas esas tropelías de la derecha como coartada para desprestigiar la sanidad pública y facilitar el camino de la privatización de la sanidad", añade la entidad ciudadana.
"Nuestro más absoluto rechazo a la postura de Ciudadanos y de Uleg al alinearse con estas políticas de la mentira y corrupción desarrolladas por el PP ayer y hoy, olvidando el sentir mayoritario de nuestra población en apoyo al Doctor Montes en la defensa de la sanidad pública. Esperamos que la ciudadanía tenga memoria en el futuro", finaliza.
Comentarios
Son ganas de generar polémica.
Curioso me parece también que por no estar a favor de conceder la calle a este señor
hablen de "alinearse con estas políticas de la mentira y corrupción desarrolladas por el PP".
Igual de curioso me parece que "olvidan el sentir mayoritario de nuestra población en apoyo al Doctor Montes"... ¿mayoritario? Creo que hay más indiferencia qe otra cosa
Si Delgado actúa de buena fe, lo que tendría que hacer es pedir que se lleve al Pleno de nuevo, comprometiéndose a votar a favor, sin condicionar su voto a los presupuestos, a la piscina Solagua o a cualquier otra excusa
Por otro lado, me asalta una duda. He leído en Leganés Activo y en Leganews que la ley no recoge lo de poner nombres a las calles como materia sujeta a mayoría absoluta. Vamos, que según la Ley, que mis escasos conocimientos jurídicos me dicen que está por encima de un reglamento, así como el reglamento municipal para dar la calle al doctor Montes basta la mayoría simple. ¿Alguien puede aclarar esto con razonamientos y no con consignas o rollos politiqueros?
La Ley de bases de régimen local, en el artículo 47. 1 dice: "Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes".
Cuando en este artículo se afirma "como regla general" quiere decir que esta norma se aplica salvo que exista una norma especial que regule la materia concreta de que se trate. En el caso del que hablamos, existe una ley especial que es el Reglamento para la concesión de honores y distinciones, que en su artículo 20 regula la dedicación de calles, y textualmente dice que "para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno". Los que dicen que un reglamento no puede ir contra una ley por aplicación del principio de jerarquía normativa, olvidan que coexiste con otro principio general del Derecho llamado principio de especialidad, por el cual cuando existe una norma especial debe aplicarse esta y ante la cual cede la norma general.
Dicen también que el ROM deroga al Reglamento de honores y distinciones, cuando ni expresa ni implícitamente puede derogarlo, pues regulan materias totalmente diferentes.
Los méritos o deméritos de las personas para recibir reconocimientos, pues dependen de cómo soplen los vientos social y políticamente. En el caso del Dr. Montes, la justicia falló a su favor, y existe un sector amplio de la sociedad que lo reconoce como abanderado de la lucha por una muerte digna, aunque también hay otro sector en contra y otros que dicen a la vez una cosa y la contraria. Si en la próxima legislatura la izquierda gana por mayoría absoluta, quizá lo vuelvan a proponer, pero por ahora Leganés ya se ha pronunciado.
Solo queda por ver cómo sale ULEG del jardín en que se ha metido.
Un comentarista anterior comete un error de bulto al señalar que la ley de bases indica las materias en las que se exige mayoría absoluta y que la regla general es la mayoría simple salvo que la ley diga otra cosa. Acto seguido dice que el reglamento tal y cual. ¡Si es una ley la que permite la excepción no puede ser un reglamento, por muy especializado que sea el que se la invente!!!!
Además el régimen de mayorías es un elemento nuclear, básico que corresponde al legislador estatal establce. No puede venir un ayuntamiento y poner las mayorías que le peten. Imagínense que en un reglamento municipal digan que una ordenanza de tenencia de animales se ha de aprobar por unanimidad, o que poner una calle a un nuevo barrio una mayoría de 4/5 y así cada municipio haciendo lo que le pete en aquellas materias que les dé la gana saltándose lo que establece la ley nacional por la "especialidad". Menuda seguridad jurídica.
Por otro lado, el ROM es un reglamento orgánico, de jerarquía superior a un reglamento de honores y distinciones que además es de dudoso carácter orgánico, por no decir nulo carácter orgánico. Un ROM que es normativa posterior al de honores y distinciones y, además, en su cláusula derogatoria indica expresamente que se derogan TODAS (sin distinción) disposiciones del ayto que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el ROM. Y si el ROM establece un listado cerrado de materias que requieren mayoría absoluta y establece como claúsula de cierre (art 99.2) la mayoría simple, que es lo que se necesitaría para las calles, blanco y en botella, ya que el régimen de mayorías del reglamento de honores contradice o no es compatible con el del ROM (tampoco con la LEY).
Resulta que los ayuntamientos se están atribuyendo la potestad de regular reglamentariamente los honores y distinciones que conceden y Delgado nos descubre que todas las corporaciones locales están fuera de la ley, pues según este concejal el régimen de mayorías le corresponde exclusivamente al legislador estatal.
Si es que no nos lo merecemos...
Cada ayuntamiento establece las mayorías que considera convenientes según sus características y circunstancias en las materias no reservadas a la ley y que puede regular reglamentariamente por el poder de autoorganización que la Constitución Española les reconoce a los ayuntamientos.
Así que tan legal es la mayoría absoluta exigida en Leganés como la simple en Getafe para distinguir a una persona con el nombre de una calle o espacio.
Parece lógico que para conceder o retirar la distinción de dar a una calle el nombre de una persona se exija la mayoría absoluta, pues es indicativa de un mayor consenso político y social que la mayoría simple, con más voluntad de permanencia y no tan dependiente de los vaivenes políticos.
Por cierto, nadie responde a que es otro reglamento, posterior en el tiempo y orgánico, el que establece el régimen de mayorías y que deroga toda la normativa que contradiga la misma.
Y si muchos los ayuntamientos hacen reglamentos pasando de lo que dice la ley, pues estarán mal. Resulta que un señor que se llamaba Bosman cambió con su caso la legislación de todos los países porque según el derecho comunitario no era extranjero y no se entendía por qué lo era para el fútbol.
Las urgencias sin Montes están más tranquilas. No se merece nada ni siquiera una calle...
No es simplemente ponerle a una calle un nombre como Villarriba o Villabajo, por ejemplo; se trata de conceder al Dr. Montes una distinción prevista en el Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones, acuerdo que ha de adoptarse por mayoría absoluta de los miembros que componen la Corporación, según establece dicho reglamento.
Para seguir nadando entre dos aguas, dicen desde ULEG que el Reglamento de Honores y Distinciones hay que considerarlo derogado por el Reglamento Orgánico Municipal, por ser este posterior y por contener una Disposición Derogatoria que así lo establece, lo que no es cierto. Afirman que hay que entender que el ROM es un reglamento superior porque es "orgánico". ¿Y que significa orgánico? Simplemente, se llama reglamento orgánico porque regula la organización y funcionamiento de la Administración, como expresamente también se recoge en el título preliminar del ROM. El ROM es muy importante para el funcionamiento del Ayuntamiento, qué duda cabe, pero legalmente no es de rango superior al Reglamento de Honores; ambos son normas reglamentarias de idéntica categoría, con distintos ámbitos de aplicación, por lo que la disposición derogatoria del ROM solo afecta a las disposiciones sobre materias comprendidas en su específico ámbito de aplicación; no puede extenderse, según convenga, a lo que no es del ROM.