El 'Lega' retira el carné a siete abonados por reventa en el partido ante el Real Madrid

El Club Deportivo Leganés, a través de su Departamento de seguridad, identificó la semana pasada a siete abonados que pretendían revender sus carnés de cara al partido ante el Real Madrid, los cuales serán retirados. Se unen así a tres carnés que también se bloquearon por las mismas razones en el encuentro ante el Sporting de Gijón.

El club advierte que no va a permitir que ninguna persona mancille el honor de una afición ejemplar y haga negocio con su sentimiento. Estos aficionados no tienen cabida en Butarque y serán expulsados automáticamente de la entidad pepinera. El Club ha hecho muchos esfuerzos para evitar este tipo de situaciones tanto en la gestión de nuevas altas de abonados, como en el establecimiento de precios populares tanto de entradas como de los propios abonos. #RespetoAlLega

Información legal relativa a la reventa de entradas
En relación con los ultimos acontecimeintos sobre la reventa de entradas o abonos del Club, y en relación con la normativa interna del Club y la legislación al respeto se informa a todos las personas propietarias de entradas o de abonos o los poseedores de entradas de cortesia, (Invitación), la PROHIBICIÓN EXPRESA de su reventa.

Nuestro Club con su REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR DEL RÉGIMEN GENERAL DE ACCESOS Y PERMANENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS ORGANIZADOS O GESTIONADOS POR EL CLUB DEPORTIVO LEGANÉS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE SOCIOS Y ABONADOS, indica:

Artículo 2º.- CONDICIONES DE ACCESO.

e) Sin un título válido de acceso al recinto en cuestión, pase, abono, entrada o acreditación o su uso fraudulento de cualquiera de ellos.
El uso fraudulento de entradas, abonos o acreditaciones, es penalizado con la expulsión.

Artículo 3º.- PROHIBICIONES DE ACCESO O PERMANENCIA.

h) A toda persona que revenda su abono, entrada o título de acceso, o persona que utilicen de forma errónea la acreditación expedida por el Club.
La reventa de entradas, abonos o utilice de forma errónea la acreditación, es penalizado con la expulsión.

Nuestro REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO nos marca el funcionamiento.

Artículo 9º.- INFRACCIONES GRAVES.

Son infracciones graves todas las mencionadas en el apartado 2 del artículo anterior, sin ninguna excepción, cuando, a juicio del Comité de Disciplina Social, no concurra ninguna circunstancia de perjuicio, riesgo, peligro y no hayan contribuido a impedir o dificultar el normal desarrollo del acto o acontecimiento deportivo.

También se considerará, en todo caso, como infracción grave la cesión, mediante precio u otra contraprestación cualquiera, del carné de socio o abonado cualquiera que fuera la circunstancia en que aquélla se produjese.

Artículo 10º.- INFRACCIONES LEVES.

Son infracciones leves de los asistentes a los actos y espectáculos deportivos que promueva u organice el Club Deportivo Leganés, S.A.D., toda acción u omisión que su ponga el incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones desarrolladas y establecidas en el presente Reglamento, y que no pueda calificarse como grave o muy grave de acuerdo con lo expresado anteriormente, así como el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos en general.

También se considerará como infracción leve la cesión del carné de socio o abonado a quienes, por su situación personal, estuviesen obligados o les correspondiera disponer de un abono de superior precio que el correspondiente al socio/abonado cedente, siempre que no mediare pago de dinero u otra contraprestación cualquiera por la cesión.

Son infracciones graves todas las mencionadas en el apartado 2 del artículo anterior, sin ninguna excepción, cuando, a juicio del Comité de Disciplina Social, no concurra ninguna circunstancia de perjuicio, riesgo, peligro y no hayan contribuido a impedir o dificultar el normal desarrollo del acto o acontecimiento deportivo.

La Legislación a nivel Nacional con el: Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

SECCIÓN SEGUNDA. Venta de localidades, Art. 67.

Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratara de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguiente de este Reglamento.
SECCIÓN CUARTA. Infracciones y sanciones, Art. 81.

Son infracciones del presente Reglamento:

La reventa callejera o ambulante de billetes o localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados.
La Legislación a Nivel Local con la: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Artículo 24. Protección del consumidor y del usuario.

Queda prohibida la venta y reventa callejera o ambulante.
La venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir, así como la reventa o venta comisionada de entradas, localidades y abonos deberá ser objeto de autorización previa del Órgano competente de la Comunidad de Madrid, que sólo otorgará cuando sea concedida, previamente, por la entidad organizadora, y dentro de los porcentajes máximos de localidades de cada clase y de recargo sobre el precio de venta directa que se prevean reglamentariamente.

Artículo 38. Infracciones graves. Serán infracciones graves:

La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.
El Acceso de personas con ABONOS, ENTRADAS y ENTRADAS DE INTERCAMBIO, origina muchos porblemas al Club, como el que acceden al campo aficionados visitantes en gradas locales, con la consabida problemática que ello conlleva, cambios de ubicaciones, sobreaforo de zonas visitantes, aficionados visitantes rehubicados, intentos de agresión entre aficionados de los dos equipos que estan en la misma zona, intervención de Seguridad Privada y posteriormente de Seguridad Pública sino se apaciguan las incidencias, etc.

Fuente: deportivoleganes.com

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