Pau 2 Tecnológico (LEGATEC): El punto de vista de los afectados

Remitido

Comunicado de la Asociación de Afectados por Leganés Tecnológico (LEGATEC)

En virtud de convenios y actas de ocupación y pago existen derechos urbanísticos reconocidos en las fases II y III y ello como consecuencia de la expropiación de los terrenos de la Fase I que fueron enajenados y cobrados por el Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico (LEGATEC) sin compensación alguna a los propietarios. Es decir, que los terrenos fueron expropiados, vendidos y no pagados, por lo que posiblemente y dadas las circunstancias, estaríamos ante un supuesto penal previo al contencioso administrativo, pero el objetivo de nuestras demandas no es un proceso criminal sino el cobro de una deuda.

En la Fase II tienen derechos urbanísticos todos los expropiados de este polígono en virtud de los convenios suscritos, pero sin haberse tramitado la correspondiente Reparcelación, que es el acto previo y necesario para la edificación, ya se han ejecutado obras (Empresa Casbega – (Distribuidora de CocaCola) que ha ocupado una gran superficie de este sector. Todo ello autorizado por la Comunidad de Madrid, basándose en que este desarrollo es urgente o de excepcional interés publico (Art 161 de su Ley del Suelo), lo que pudiera haber estado muy bien si el resultado de su millonaria inversión hubiera sido aplicada a la urbanización del Polígono en beneficio de todos los afectados, hecho este que no se ha producido ni tampoco se han establecido las garantías pertinentes para que ello fuera así. (BOCM de 13/08/12).

Por otra parte el Alcalde de Leganés ha declarado en prensa que se estaba negociando con el Grupo Embutidos el Pozo otra actuación similar en pro del desarrollo económico del municipio y la creación de empleo. Lo que también pudiera estar muy bien, pero por muy loable que sea la causa no pueden usurparse en modo alguno los derechos de los propietarios. El verdadero desarrollo y la creación de empleo debe basarse en todos y cada uno de los grandes y pequeños empresarios que han depositado su dinero y sus expectativas en este polígono industrial y que solo por causas imputables a la Administración ha sido frustrado. La inseguridad jurídica tiene efectos directos en la inversión y creación del empleo que se ha convertido en un mal endémico de nuestra sociedad.

No es admisible que los derechos de todos, dado el extraño proceso, acaben siendo de unos pocos y es por ello la petición de las medidas cautelares en los procesos judiciales, cuya solicitud no puede ser tan descabellada como para que merezca además su condena en costas. Por si fuera poco, recientemente el Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local ha informado al Alcalde que la tramitación del Plan Parcial de este PAU no es correcta y no se ajusta a la Ley advirtiéndole expresamente de su ilegalidad. (Informe de 29 de Agosto 2013).

Respecto de las sentencias favorables a la Administración a las que hemos tenido acceso, producen cuanto menos estupor, dicho sea con los debidos respetos, pues al margen de las “habilidades” legales en la redacción unilateral de los convenios por parte de la Administración, el espíritu y finalidad de aquellos no eran una opción de disposición a favor de Ayuntamiento gratuita y sin plazo (cientos de propietarios no pueden ser tan tontos) sino que era una entrega de terrenos a cambio de parcelas urbanizadas que debían entregarse en el plazo de 36 meses, que era el tiempo estimado para tramitar y urbanizar el polígono, siempre actuando en el convencimiento de que la Administración, como no podría ser de otro modo, cumpliría con lo pactado. De no haberse tenido esto claro se hubiera matizado mejor, se hubieran forzado garantías más eficaces o por el contrario se hubiera estado a la expropiación, con sus ventajas e inconvenientes para las partes y desarrollo de la Fase I no hubiera sido tan espléndido.

Se hace notar el hecho de que el valor de ponencia catastral de aplicación para la expropiación ha sido hasta ahora de de 132 €/m2, la valoración de los Servicios Técnicos municipales ha sido de 136,11 €/m2 para otra actuación industrial del municipio (PP2), valores que concuerdan aproximadamente el valor de la indemnización solicitada en las demandas. Ahora el Ayuntamiento ha rebajado drásticamente los valores catastrales de la zona en un 90 por ciento. Esperemos que no sea otra nueva artimaña de la ley del embudo.

Las siete sentencias a las que hemos tenido acceso, que acatamos pero que en modo alguno no compartimos y ello por tres motivos:

1º.- Un contrato no puede quedar al criterio o arbitrio de una de las partes (Art. 1.256 del Código Civil), ya que los expropiados, sin intervención alguna en el proceso urbanizador solo quedan a la espera de percibir el justiprecio pactado. La Administración no puede a su solo criterio entregar o no entregar las parcelas urbanizadas o hacerlo en los tiempos que a su solo criterio considere, incluso nunca y solo dependiendo de la conveniencia por el devenir de los ciclos económicos; este no fue el trato en modo alguno. Yo estuve allí.

2º.- Porque la garantía establecida en los convenios de la entrega de terrenos brutos para el caso de incumpliendo no es un derecho que tenga el deudor sino una opción del acreedor, el concepto jurídico de garantía, no es una alternativa obligatoria sino que es una opción que tiene el acreedor para ejecutar una deuda. En modo alguno ésta puede convertirse en una obligación, por muy interesante que resulte para el pagador, como es el caso, pues se convertiría en una dación en pago de deudas cuya decisión nunca pude ser unilateral.

3º.- Tampoco la resolución del contrato puede ser una opción del incumplidor, pues la otra parte tiene el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones. Teniendo en cuenta que el euribor actual es del 0,51% anual, su carácter indemnizatorio sería, a todas luces, injusto. Una garantía no es una alternativa de pago como indican las referidas sentencias.

En contra del criterio de TSJ de Madrid, resulta esclarecedora otra ante un supuesto similar del “TSJ de Castilla la Mancha de fecha 20-4-2012 (364/2012), por la que estima el recurso interpuesto contra la inactividad de la Administración al no haberse ejecutado el convenio expropiatorio suscrito entre los interesados y el Ayuntamiento. Asimismo condena a la Administración demandada al pago de la indemnización consistente en el equivalente económico del volumen de edificabilidad en la que se había traducido el pago en especie previsto en el convenio expropiatorio pactado, lo que habrá que determinarse en ejecución de sentencia, con abono de los intereses legales.”

Reiteramos que la garantía pactada en la cláusula cuarta de los convenios no es una alternativa obligatoria como indican las meritadas sentencias sino que simplemente es una garantía (ni siquiera hipotecaria) que no puede transformase en obligación sin el consentimiento expreso de los contratantes. La verdadera garantía de aquellos contratos era la Administración en sí. (El Ayuntamiento de Leganés y la Comunidad de Madrid, mediante su ahora extinto Instituto Madrileño de Desarrollo –IMADE- y aunque esta última se quiera desligar del problema alegando que no es parte pese a figurar en la publicidad promocional y haberse apuntado todos los tantos políticos cuando se inauguraban las superempresas de la Fase I.

Las Administraciones públicas son las primeras que deben dar ejemplo en el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones pues la pérdida de la confianza de los administrados tiene unos efectos catastróficos en la sociedad para la inversión y la creación del empleo. Además de las supercautelas y reticencias que se producirán en las futuras actuaciones urbanísticas con el Ayuntamiento de Leganés. Dudo que a partir de ahora nadie se atreva a firmar un acta de ocupación y pago sin haber cobrado.

No obstante lo anterior, también existen dudas fundadas de que el Ayuntamiento de Leganés disponga de suficientes terrenos en el sector prestados en garantía.

Por muy justificado que sea el interés público por instalar empresas privadas, no se puede conculcar en modo alguno los derechos de propiedad, pues se estaría produciendo de facto una nueva expropiación, esta vez sobre los derechos urbanísticos inscritos en fincas disgregadas del suelo por no haberse producido la reparcelación necesaria para materializar estos derechos.

Así las cosas, entendemos también que las medidas cautelares solicitadas tienen como objeto el aseguramiento de la eficacia del proceso en defensa de los intereses legítimos amparados en nuestra Constitución. Ya se han producido demasiados incumplimientos por parte de la Administración en este desarrollo urbanístico, por lo que muchos propietarios han pedido auxilio judicial que de momento no llega y mientras tanto la adopción de las medidas que eviten nuevas tropelías en el futuro.

En definitiva, el asunto debiera ser sencillo pues el negocio jurídico en cuestión, no otra cosa que la Administración adquiere unos terrenos a cambio de entregar a los propietarios expropiados unas parcelas industriales perfectamente urbanizadas y en unos plazos concretos, pero por ineficacia, inactividad, pugnas políticas, desidia, falta de interés y sobre todo la acostumbrada impunidad por todo lo anterior, los antiguos propietarios de suelo no han percibido cantidad alguna después de diez años de haber cedido sus propiedades, viendo perplejos que sobre sus antiguas propiedades han florecido industrias y organismos de primer orden como son ZARDOYA OTIS, RENAULT TRUCKS, UNIVERSIDAD CARLOS III, CASBAR, BETESA TELECOM, ROBOTICA Y MECANIZADOS, S.L. ABENTIA SYSTEM, ETC. Pero lo más triste del asunto es que sus reivindicaciones, aunque parezca mentira, son desestimadas una y otra vez por la Administración de Justicia. Si esto tiene que ser así, entonces, que venga Dios y lo vea.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Lo de LEgatec es una madeja difícil de desliar. Los del PP están metidos hasta el cuello. La CAM está muy nerviosa. Recuenco tiene el cuello un poco chicnado porque ahí tienes las pelotas...

Huele muy feo y a ver cómo acaba todo.

Este artículo es muy sintomático
Anónimo ha dicho que…
El argumento que dan de que cientos de propietarios no pueden ser tan tontos, no es muy convincente.
O firmaron convenios de los que se han arrepentido después.
Sin poner fechas no se pueden apreciar los retrasos.
Anónimo ha dicho que…
¿Fechas? Pues más de 10 años
Anónimo ha dicho que…
En los últimos diez años han sido alcaldes Ráez, Montoya y Jesús Gómez.
Anónimo ha dicho que…
Sí, pero el consorcio en esos diez años siempre ha tenido mayoría el PP, porque la CAM controla el 60% y es el que parte el bacalao en Legatec
Anónimo ha dicho que…
Entonces es la CAM la responsable del retraso, ni Jesús Gómez ni Recuenco.
El alcalde y el concejal de urbanismo, en todo caso, serian responsables de la tramitación del Plan Parcial.
Los propietarios tendrán sus parcelas cuando se apruebe la reparcelación. Es lo que firmaron.
Anónimo ha dicho que…

Lo que se firmo es que la entrega de las parcelas urbanizadas seria en 36 meses desde la firma del acta de ocupacion que fue en 2005,
y desde entonces ya ha llovido.
Anónimo ha dicho que…
Si no se ha efectuado la reparcelación de la Fase 2, ¿cómo se ha dado licencia a Cabega para construir?
Anónimo ha dicho que…
Una pregunta donde se asienta la embotelladora hay terrenos del ......to?
Unknown ha dicho que…
Dentro de la expropiación de las parcelas del pau tecnológico cual es el justiprecio mas correcto que se debería percibir.