La Justicia vuelve a dar la razón al alcalde de Leganés y desestima la demanda presentada contra él por el Grupo Municipal de ULEG
Comunicado del Ayuntamiento
Avala, mediante dos resoluciones, la actuación del primer edil al no incluir en el orden del día del Pleno del 27 de junio dos mociones presentadas por Unión por Leganés.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid ha desestimado un recurso de reposición interpuesto por el Grupo Municipal de Unión por Leganés-ULEG, un mes después de que el Juzgado desestimara una demanda que el mismo Grupo presentó contra el primer edil por una supuesta vulneración de los Derechos Fundamentales.
Por segunda vez en un mes, la Justicia ha vuelto a dar la razón al alcalde de Leganés, Jesús Gómez, ante la demanda que el Grupo Municipal de Unión por Leganés-ULEG presentó contra el primer edil por una supuesta vulneración de los Derechos Fundamentales.
Ya el pasado 16 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid desestimó la demanda al considerar que no existió vulneración alguna cuando el alcalde decidió no incluir en el orden del día del Pleno del 27 de junio dos mociones presentadas por el Grupo de Unión por Leganés-ULEG.
El primer edil motivó su decisión en que dichas iniciativas pretendían contrarrestar el control ejercido por la Mesa y la Comisión de Contratación, órganos formados por representantes de todos los grupos municipales y en los que ninguno de ellos se había presentado algún reparo con anterioridad.
Además, el juez señaló que las dos mociones no fueron presentadas con los “cinco días mínimos exigidos reglamentariamente para su inclusión en el Pleno, por lo que el alcalde no estaba obligado a introducirlas en el orden del día”.
Asimismo, el fallo reprendía a los demandantes, que solicitaban una amonestación al alcalde, asegurando que “no corresponde a Juzgados y Tribunales amonestar o reprender a los responsables de las Administraciones Públicas, limitándose su función a analizar si su actuación es o no conforme a Derecho y adoptar las medidas consecuentes”.
Ante estos hechos, el grupo demandante decidió presentar un recurso de reposición que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo también ha desestimado.
Avala, mediante dos resoluciones, la actuación del primer edil al no incluir en el orden del día del Pleno del 27 de junio dos mociones presentadas por Unión por Leganés.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid ha desestimado un recurso de reposición interpuesto por el Grupo Municipal de Unión por Leganés-ULEG, un mes después de que el Juzgado desestimara una demanda que el mismo Grupo presentó contra el primer edil por una supuesta vulneración de los Derechos Fundamentales.
Por segunda vez en un mes, la Justicia ha vuelto a dar la razón al alcalde de Leganés, Jesús Gómez, ante la demanda que el Grupo Municipal de Unión por Leganés-ULEG presentó contra el primer edil por una supuesta vulneración de los Derechos Fundamentales.
Ya el pasado 16 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid desestimó la demanda al considerar que no existió vulneración alguna cuando el alcalde decidió no incluir en el orden del día del Pleno del 27 de junio dos mociones presentadas por el Grupo de Unión por Leganés-ULEG.
El primer edil motivó su decisión en que dichas iniciativas pretendían contrarrestar el control ejercido por la Mesa y la Comisión de Contratación, órganos formados por representantes de todos los grupos municipales y en los que ninguno de ellos se había presentado algún reparo con anterioridad.
Además, el juez señaló que las dos mociones no fueron presentadas con los “cinco días mínimos exigidos reglamentariamente para su inclusión en el Pleno, por lo que el alcalde no estaba obligado a introducirlas en el orden del día”.
Asimismo, el fallo reprendía a los demandantes, que solicitaban una amonestación al alcalde, asegurando que “no corresponde a Juzgados y Tribunales amonestar o reprender a los responsables de las Administraciones Públicas, limitándose su función a analizar si su actuación es o no conforme a Derecho y adoptar las medidas consecuentes”.
Ante estos hechos, el grupo demandante decidió presentar un recurso de reposición que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo también ha desestimado.
Comentarios
Vaya desconocimiento jurídico consciente del alcalde y su gobierno
Cuando salió la sentencia Delgado dijo que en la apelación iba a presentar pruebas que le iban a dar la razón. Salvo que haya propuesto pruebas en el Juzgado que no se hayan podido practicar o que hayan sido denegadas, en la apelación ya no se pueden proponer pruebas nuevas. Creo que en el TSJM el asunto va a correr la misma suerte.
Hay políticos que se dedican a presentar recursos o denuncias a voleo, solo por conseguir un par de titulares en prensa, pero lo malo de actuar así, sin ningún criterio, es que al poco tiempo le llueven los titulares en contra, de los que se aprovechan los demandados o denunciados, lógicamente.
A Delgado no le gusta que ahora le devuelvan los golpes, pero el titular de que el alcalde era un violador de los derechos fundamentales, aprovechando también una cuestión de trámite del Fiscal, corrió por las redes sociales como la pólvora.
Pues eso, que donde las dan, las toman.
La sentencia no es firme, se recurrirá y, con los argumentos dados por el propio juez en la sentencia y con la documentación clave que no se ha podido aportar a este proceso, como el acta de la sesión, hay muchas posibilidades de que den la razón a ULEG.
No es la primera vez a ULEG le han terminado dando la razón en apelación, como en varias ocasiones por el derecho de rectificación.
Paciencia, paciencia, que el tránsito es amargo, pero el fruto final muy dulce.
PD: el recurso de reposición fue sobre una providencia anterior a la sentencia que negaba un trámite, así que menuda chorrada la del gobierno.
En unos meses, con la decisión del TSJ quedará todo clarito.
Entonces veremos quien dice la ultima palabra.
Esas son las reglas.
Hay otra cosa: cuando los jueces hacen las sentencias, lo primero que analizan es si hay defectos de forma, y si encuentran alguno, ya no miran el fondo. En el caso que comentamos, la sentencia dice que la moción no se presentó con la debida antelación. Si se demuestra que entró en plazo, para entrar en el fondo, las pruebas han debido proponerse en forma, en su momento, y no parece que haya sido así.
Circula un dicho sobre los pleitos que dice que para ganarlos, lo primero que hace falta es tener razón; lo segundo, saber pedirla y, por último, que te la den, que no siempre ocurre. Pero lo que está claro es que nadie espere ganar un pleito sin tener razón o sin saber pedirla.
Los lectores del blog comentamos sobre lo que se da a conocer públicamente, no sobre lo que hay en un expediente o lo que va a fallar un tribunal, y con los datos que los interesados facilitan, podemos aventurar hipótesis.
Sorprende la suspicacia de los políticos que continuamente lanzan descalificaciones contra todo el mundo, pero que encajan tan mal las críticas hacia ellos mismos.
Por cierto, el juez sí se pronunció sobre el fondo y dio la razón a Uleg, pero lo desestimó por una cuestión formal que el TSJ rectificará, porque no había acta del pleno ni la podía haber cuando resolvió el juez, y en ese acta se viene a corroborar que Uleg presentó esas mociones en tiempo y forma y que incluso se propuso su inclusión como urgencia, los dos argumentos formales a los que se agarró el juez a quo.
Paciencia, quien ríe último, ríe mejor. La justicia es lenta, pero será segura en este caso.
Por otro lado, ya es de traca que una inmoralidad y una acción antidemocrática del alcalde se justifique por una resolución judicial. Los tribnales no son la vara de medir de la inmoralidad o de los actos políticos reprobables, como sin duda lo es. También se olvida decir que en la propia sentencia no se condena en costas porque "hay serias dudas de derecho".
Aquí solo hablamos de lo que antes han dicho los interesados, que quizá no se han explicado del todo. Si no se quiere que se hagan comentarios, o solo se admiten en un sentido, con no darle publicidad a cada paso que dan, está solucionado. No es nada personal, es parte de la actualidad local, y cuando salga la sentencia de la apelación, lo normal es que se vuelva a comentar, como se habla del tiempo o de cualquier otra cosa, no nos va la vida en ello, y se tragarán sus palabras si acaso los interesados, no los que comentamos sobre una información parcial, la que conviene al interesado.
Lo que es evidente es que no se puede acudir a la justicia solo por conseguir varios titulares, porque se suelen volver en contra, y con creces.
La parafernalia mediatica gusta mas a otros con el ego muyyyyy herido y ese es mal camino, los hechos lo demuestran.
Atila fue un gran conquistador y estratega, no es bueno querer emularlo en politica aunque aclamar o palmear haya sido lo mismo desde entonces y poner tuberias tambien
( bueno en la epoca de Atila no) .
Miren la sentencia
http://es.scribd.com/doc/176831411/Sentencia-Derechos-Fundamentales-ULEG
y vean cómo en lo fundamental dan la razón a Uleg:
-que tiene derecho a presentar mociones,
-a que estas se incluyan en el orden del día
-y al deber del alcalde a que lo sean.
-a que la existencia de comisiones de contratacion o mesas de contratación no impiden el derecho a presentar mociones donde se pidan comisiones de investigacion.
-que las iniciativas plenarias conforman el contenido del derecho fundamental a la participación política.
Sólo dos cuestiones FORMALES el que no se acredite lo de los 5 días y la introducción por urgencia (pero porque falta el acta, algo no achacable al demandante porque entre otras cosas no había todavía acta como reconoce el letrado del ayuntamiento) es lo que le ha salvado al alcalde. Y solo de momento.
En unos meses la galleta al alcalde puede ser doble.
En otros casos que pueda haber en el futuro, pasará lo que tenga que pasar, pero este caso ya está resuelto.
Los casos del derecho de rectificación no tienen nada que ver con este, pues la carga de la prueba es del demandado.
El acta no se puede aportar hasta que el pleno la apruebe, es un documento inaportable en esas fechas, pero lo será en el TSJ.
ULEG también pidió recibimiento a prueba y trámite de conclusiones escritas. El juzgado se olvidó del tema y lo reconoce en la contestación al recurso de reposición. También lo decidirá el TSJ, como el que el mismo día que se notifica sentencia se notifica providencia declarando conclusos los autos y dando 5 días para recurrir. ¿Cómo se puede recurrir esa providencia si ya está la sentencia notificada a la vez?
Tiempo al tiempo. La razón está del lado de ULEG, se ha expuesto correctamente y se la darán en el TSJ.
Ya se la dio el Ministerio Fiscal, que de momento no es abogado de ULEG.
Ya lo verán.
Intuyo que no se pidió bien el recibimiento a prueba, y no tiene que haber conclusiones si no hay prueba que valorar.
Sigo pensando que los políticos abusan de las demandas y denuncias, que hacen de cualquier manera solo para conseguir un titular, porque después se le multiplican los titulares en contra. Tienen que asumir que si presentan demandas buscando titulares o para montar el "show" en los plenos, han de aceptar también todas las consecuencias negativas de instrumentalizar la justicia para fines que no son los propios de los tribunales. Allá cada cual.
Lo malo de la cabezonería es que suele afectar a todas las áreas.
Faltaría más.
Ya es que flipo con la vara de medir de alguna
Cualquier petición ante los tribunales tiene que ajustarse a unos requisitos de forma y todo indica que la demanda de ULEG no los cumple.
Si el juzgado dice que no es el momento de aportar pruebas, no está diciendo que pueden presentarse más tarde, sino que se ha perdido la oportunidad de presentarlas.
Para que se practique una prueba no basta con tener razón: hay que solicitarla en el juzgado por el procedimiento que marca la ley y, si no se ha propuesto adecuadamente esa prueba en el juzgado, ya no es subsanable en la apelación, por muy cargado de razón que se sienta el interesado.
Hay personas tan rígidas que no son capaces de poner en duda sus convicciones ni escuchar otras opiniones que cuestionen la suya, y necesitan toparse con el último muro para detenerse (más bien para que el muro les diga que no lo pueden traspasar). En el caso de ULEG y su pleito, el último muro donde dar cabezazos es el TSJM.
Insistir hasta el final, a veces es necesario, no digo que no, pero siempre que se domine la técnica jurídica, detectando con arreglo a esa técnica los errores propios, los de la otra parte y los judiciales. Y siempre que se sepa parar cuando uno se encuentra, por la razón que sea, en un callejón sin salida.