El hospital Severo Ochoa deberá indemnizar con 180.000 euros a la familia de una paciente por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a pagar una indemnización de 180.000 euros a la familia de una mujer que falleció tras el retraso en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de vesícula en el Hospital Severo Ochoa de Leganés.

La sección novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de la familia presentado contra la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de una prestación de asistencia sanitaria dirigida al Servicio Madrileño de Salud.

Según la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, el juez anula dicha resolución y condena a la Administración sanitaria a indemnizar a los recurrentes con 180.000 euros, de los cuales, la mayor cantidad (125.000 euros) corresponden al marido de la mujer fallecida.

El TSJM entiende que dado la documentación pericial aportada, existió un retraso en el diagnóstico del cáncer. "No presenta duda", señala, dado que en el informe de la inspección médica se afirma o se sugiere que "se podría haber sido más rápido" y tampoco la parte contraria cuestiona que la "demora en este caso parece excesiva". También entienden que esta acreditado retraso supuso "una evidente pérdida de oportunidad".

RELATO DE LOS HECHOS


Según relata la organización, el 23 de agosto de 2004, a S. R., de 62 años, se le practicó una ecografía abdominal en el Hospital Severo Ochoa (Leganés) que sugería la existencia de una posible patología tumoral en la vesícula biliar. Para completar el estudio se llevó a cabo TAC abdominal el 2 de noviembre de 2004, tres meses después de la ecografía en la que se sospechaba una patología tumoral.

Con fecha 26 de enero de 2005, seis meses después de la ecografía en la que se sospechaba una patología tumoral, se le realizó una resonancia magnética que reveló la existencia de un posible problema neoplásico: "Dada la asimetría del engrosamiento de la pared vesicular y la ausencia de clínica inflamatoria obliga descartar proceso neoplásico", decía.

Sin embargo, la operación se programó para el 8 de abril de 2005, nueve meses después de la ecografía abdominal y cuatro meses después de que la resonancia magnética obligara a descartar proceso neoplásico. Tras la intervención y después de no recibir ningún informe con los resultados de la operación, la paciente decidió acudir al Hospital dos meses después a fin de obtener información.

En aquella ocasión fue atendida por su médico quien se alarmó al comprobar cómo nadie le había comunicado los resultados de anatomía patológica explicándole que la información deberían ofrecerla directamente los cirujanos.

Al día siguiente le explicaron que en el estudio patológico realizado sobre la vesícula se había encontrado un cáncer maligno: 'Adenocarcinoma de Vesícula'. La enfermedad oncológica había evolucionado de un T2 a un T3 en ese espacio de tiempo y tres meses después, el 7 de abril, la mujer falleció.

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