La web El Confidencial tiene una sección de consultas para sus lectores. En ella aparece una pregunta sobre una multa de aparcamiento puesta en nuestra ciudad, por su interés se publica a continuación:
"Me han puesto una multa en mi turismo en una zona de carga y descarga en Leganés delimitada por dos señales verticales que ponen máximo 15 minutos. Yo no rebasé ese tiempo y me han multado, y lo que no sé, es si un turismo puede aparcar en carga y descarga. Rubén Manzano
RESPUESTA (de Automovilistas Europeos Asociados):
El Art. 16 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.”
Por tanto, si Leganés no tiene normativa aprobada (no tenemos constancia de que así sea), no están excluidos los turismos para realizar tareas de carga y descarga. Sin embargo, no debe Vd. confundir la realización de esta actividad por un tiempo máximo de 15 minutos, con que el vehículo quede estacionado en ese lugar sin que haya nadie a cargo del mismo, o con medios insuficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, tal y como establece el reglamento respecto de las operaciones de carga y descarga".
"Me han puesto una multa en mi turismo en una zona de carga y descarga en Leganés delimitada por dos señales verticales que ponen máximo 15 minutos. Yo no rebasé ese tiempo y me han multado, y lo que no sé, es si un turismo puede aparcar en carga y descarga. Rubén Manzano
RESPUESTA (de Automovilistas Europeos Asociados):
El Art. 16 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.”
Por tanto, si Leganés no tiene normativa aprobada (no tenemos constancia de que así sea), no están excluidos los turismos para realizar tareas de carga y descarga. Sin embargo, no debe Vd. confundir la realización de esta actividad por un tiempo máximo de 15 minutos, con que el vehículo quede estacionado en ese lugar sin que haya nadie a cargo del mismo, o con medios insuficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, tal y como establece el reglamento respecto de las operaciones de carga y descarga".
Comentarios
Es eso lo que propone "Automovilistas Reunidos"??
A nadie le agradan las denuncias, pero si no existiesen no se podría convivir. Desgraciadamente el civismo de muchas personas sólo funciona cuando existe el riesgo de ser denunciado. Es así y.....
Por cierto, por tocar la bocina también te pueden multar. Y estacionar un vehículo bloqueando la circulación también está prohibido. ¿Qué pasa si la zona de carga y descarga está ocupada por varios camiones de reparto y llega otro que tiene también que descargar? ¿A quién multamos?
1- Un turismo puede parar en la zona de carga y descarga siempre y cuando realizen dicha operacion y el vehiculo quede al cargo de una persona.
2- Si le han denunciado a usted, es simplemente porque no estaba realizando ninguna carga o descarga, por eso el tiempo da igual, los agentes no se paran a vigilar si los vehiculos estan o no 15" , lo que hacen es mirar dos cosas : La primera si alguien esta custodiando el vehiculo (es obligatorio) y la segunda si se esta realizando la operacion de carga y descarga ( que para eso esta reservado el espacio ).
Espero haberle ayudado.
Y si no lo mejor utilizar el coche de SAN FERNANDO, ir con los dos pies andando.