”Ignoro si la actitud de Raúl Calle se debe a la ignorancia, al resentimiento, a la estulticia o a la mala fe, pero le advierto de que sus calumnias no le van a salir gratis”, afirma Jesús Gómez.
El alcalde, Jesús Gómez, denuncia el “incomprensible e inadmisible desconocimiento de la Ley, tras ocho años en el gobierno municipal, o el pésimo asesoramiento al que se ve sometido”, el portavoz de IU-Los Verdes, Raúl Calle, tras acusar al primer edil del nombramiento irregular de un alto cargo del Ayuntamiento y que con ello “podría haber incurrido en un presunto delito contra la Administración Pública”.
“El señor Calle tiene la costumbre de tirarse alegremente a la piscina, y como premio a su tesón y constancia esta vez se ha roto la crisma. Insto al Grupo Municipal de IU y, por extensión a Raúl Calle, a retractarse de todo lo que ha manifestado públicamente o me querellaré contra él por un presunto delito de calumnias", advierte el regidor 'popular'.
”Ignoro si la actitud del señor Calle se debe a la ignorancia, al resentimiento, a la estulticia o a la mala fe, pero quiero advertirle de que sus calumnias no le van a salir gratis”, añadió.
"Causa risa que Calle quiera acusar a este recién estrenado de gobierno nada menos que de delitos contra la administración Publica, cuando Calle, en su desempeño como concejal de Urbanismo, se ha hecho famoso por paralizar arbitrariamente licencias o dar trato de amigo".
"Por ejemplo", continúa, "al responsable de la destrucción de la ermita de La Mora, uno de los episodios más esperpénticos de la pasada legislatura en la que el propio calle, junto con el anterior concejal de Cultura, José Castejón, se empeñaron en bilocar la difunta ermita o en inventarse terremotos de antaño para justificar los desmanes de hogaño", concluyó Jesús Gómez.
El presunto delito atribuido por IU al alcalde es la carencia de habilitación de carácter nacional (los denominados ‘habilitados nacionales’) del funcionario que, junto al primer edil, firmó el Decreto dictado por Alcaldía en lo tocante a la Delegación de Competencias del nuevo equipo de gobierno municipal tras el cese voluntario del titular de la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno que se produjo el 13 de junio, el mismo en el que Gómez entró por primera vez en el despacho de Alcaldía.
El primer edil se remite al informe verbal en el Pleno extraordinario del 4 de julio por la secretaria general:
“El primer día después de la constitución de la Corporación Municipal, el titular del órgano de apoyo, habilitado nacional, cesó porque vino un nombramiento de la Xunta de Galicia y el único habilitado que había en Secretaría es la Secretaria accidental del Pleno.
Es absolutamente imposible compatibilizar la secretaría accidental del Pleno y el titular del órgano de apoyo. Hasta tanto se resuelva la cuestión por parte de la Comunidad de Madrid se nombró en la Junta de Gobierno, que se celebró con carácter extraordinario y urgente ese mismo día 13, el nombramiento de un técnico de Administración General de esta casa, licenciado en derecho y jurídico.
Se ha dado traslado a la Comunidad de Madrid y me figuro que cuando se hagan las entrevistas por parte de alcaldía a los habilitados de carácter nacional, se realizará por parte de la Comunidad de Madrid un nombramiento provisional. Hasta tanto el técnico designado es el que lo ha sido por parte de la Junta de Gobierno”.
De hecho, éste es precisamente el procedimiento contemplado para estos casos en el Artículo 33 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios habilitados estatales dice textualmente: “Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores al presente real decreto, las corporaciones locales podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado”.
Por lo tanto, el nombramiento debe recaer en un funcionario propio del Ayuntamiento suficientemente capacitado, en este caso un técnico de Administración general jurídico, por lo que en absoluto es necesario que el nombramiento accidental recaiga en un funcionario habilitado estatal.
El alcalde, Jesús Gómez, denuncia el “incomprensible e inadmisible desconocimiento de la Ley, tras ocho años en el gobierno municipal, o el pésimo asesoramiento al que se ve sometido”, el portavoz de IU-Los Verdes, Raúl Calle, tras acusar al primer edil del nombramiento irregular de un alto cargo del Ayuntamiento y que con ello “podría haber incurrido en un presunto delito contra la Administración Pública”.
“El señor Calle tiene la costumbre de tirarse alegremente a la piscina, y como premio a su tesón y constancia esta vez se ha roto la crisma. Insto al Grupo Municipal de IU y, por extensión a Raúl Calle, a retractarse de todo lo que ha manifestado públicamente o me querellaré contra él por un presunto delito de calumnias", advierte el regidor 'popular'.
”Ignoro si la actitud del señor Calle se debe a la ignorancia, al resentimiento, a la estulticia o a la mala fe, pero quiero advertirle de que sus calumnias no le van a salir gratis”, añadió.
"Causa risa que Calle quiera acusar a este recién estrenado de gobierno nada menos que de delitos contra la administración Publica, cuando Calle, en su desempeño como concejal de Urbanismo, se ha hecho famoso por paralizar arbitrariamente licencias o dar trato de amigo".
"Por ejemplo", continúa, "al responsable de la destrucción de la ermita de La Mora, uno de los episodios más esperpénticos de la pasada legislatura en la que el propio calle, junto con el anterior concejal de Cultura, José Castejón, se empeñaron en bilocar la difunta ermita o en inventarse terremotos de antaño para justificar los desmanes de hogaño", concluyó Jesús Gómez.
El presunto delito atribuido por IU al alcalde es la carencia de habilitación de carácter nacional (los denominados ‘habilitados nacionales’) del funcionario que, junto al primer edil, firmó el Decreto dictado por Alcaldía en lo tocante a la Delegación de Competencias del nuevo equipo de gobierno municipal tras el cese voluntario del titular de la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno que se produjo el 13 de junio, el mismo en el que Gómez entró por primera vez en el despacho de Alcaldía.
El primer edil se remite al informe verbal en el Pleno extraordinario del 4 de julio por la secretaria general:
“El primer día después de la constitución de la Corporación Municipal, el titular del órgano de apoyo, habilitado nacional, cesó porque vino un nombramiento de la Xunta de Galicia y el único habilitado que había en Secretaría es la Secretaria accidental del Pleno.
Es absolutamente imposible compatibilizar la secretaría accidental del Pleno y el titular del órgano de apoyo. Hasta tanto se resuelva la cuestión por parte de la Comunidad de Madrid se nombró en la Junta de Gobierno, que se celebró con carácter extraordinario y urgente ese mismo día 13, el nombramiento de un técnico de Administración General de esta casa, licenciado en derecho y jurídico.
Se ha dado traslado a la Comunidad de Madrid y me figuro que cuando se hagan las entrevistas por parte de alcaldía a los habilitados de carácter nacional, se realizará por parte de la Comunidad de Madrid un nombramiento provisional. Hasta tanto el técnico designado es el que lo ha sido por parte de la Junta de Gobierno”.
De hecho, éste es precisamente el procedimiento contemplado para estos casos en el Artículo 33 del Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios habilitados estatales dice textualmente: “Cuando no fuese posible la provisión del puesto por los procedimientos previstos en los artículos anteriores al presente real decreto, las corporaciones locales podrán nombrar con carácter accidental a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado”.
Por lo tanto, el nombramiento debe recaer en un funcionario propio del Ayuntamiento suficientemente capacitado, en este caso un técnico de Administración general jurídico, por lo que en absoluto es necesario que el nombramiento accidental recaiga en un funcionario habilitado estatal.
Comentarios
Ruf.
¿El Alcalde se querellará con todo aquel que le ponga un recurso de reposición argumentando que lo hace porque se ha dudado de su honorabilidad?
Cuando un policía ponga una multa, ¿se querellará si presento un recurso porque dudo de su actuación?
Dícese del asesoramiento de un tal al que le legalizó la piscina de su chalet en el segundo sótano de este.
Toda una ilegalidad.
Que le asesore la PRIMA que a lo mejor sabe algo más, aunque lo dudo.
Puede salir en la tele enseñando el recurso y publicarlo donde me parezca.
Que el Alcalde le pone una querella, pues también está en su derecho, pero lo lleva crudo.
Y la pregunta es, ¿a todo vecino que interponga un recurso y lo anuncie en un periódico se le pondrá una querella?