Aviso de la Escuela Municipal de Música Pablo Casals a padres y alumnos

A mitad de curso la Escuela Municipal de Música Pablo Casals será gestionada por una empresa por decisión de la Concejalía de Cultura con lo que deberán empezar de nuevo todas las clases con profesores nuevos desde el 1 de enero. Eso en teoría. Porque este es el aviso colgado en el centro educativo. El 10 de enero, fecha prevista para la reanudacíón de las clases tras las vacaciones, tampoco se reiniciará la acción lectiva que se retrasa dos semanas.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Habrá que ver si es verdad que se reanudan las clases el día 24, o un día antes no ponen otro cartel diciendo que por causas ajenas al Ayuntamiento y a la empresa, las clases empezarán a mediados de febrero. Esta táctica de decirle a la gente que el problema estará resuelto en quince días para no reconocer que no le encuentran solución, la llevan usando toda la vida, para que no se le alborote el personal.
La causa que alegan no es cierta, pues las reclamaciones contra la adjudicación no impiden la contratación ni la prestación de servicios, y es una simple excusa para ocultar la existencia de otros problemas no confesados (y no confesables). Si faltan a la verdad buscando causas del retraso que no son reales, tampoco hay por qué creerles cuando dicen que las clases empezarán el 24 de enero. Es para pensar que después de ese cartel pondrán otro con otra fecha, y así sucesivamente.
¿Por qué no publican la lista de profesores, cursos y clases asignados?
Anónimo ha dicho que…
La realidad es que no encuentran profesores para Leganés, y ya veremos cuántos de los presentados en el concurso (Y NO LO OLVIDEMOS, AQUELLOS A LOS QUE SE LES HAN VALORADO LOS CURSOS DE FORMACIÓN) vienen a dar clase a la Escuela.

ES UNA AUTÉNTICA VERGÜENZA
Anónimo ha dicho que…
La presentación de tantos recursos por parte de madres, padres y alumnos, en lugar de servir para culparles del retraso en el comienzo de las clases, tendría que haber supuesto una profunda reflexión desde la delegación de cultura y desde el equipo de gobierno municipal, ante la evidencia de que a gran parte de los usuarios de este servicio no les convence esta solución. Como siempre, los políticos van en una dirección y los ciudadanos en otra.
Anónimo ha dicho que…
¿Qué profesor va a querer venir a suplir a los profesores fantasma, para estar dos días y encima rechazado por todo el mundo?
Apostaría a que no son capaces de solucionar el problema para la fecha que han dicho, y que antes de empezar las clases descubriremos alguna pifia más.
Anónimo ha dicho que…
¿Porqué no le preguntamos al gato encerrado en la escuela de música?

A lo mejor sabe decirnos que se cuece estos dias en el despachito del concejal y de sus acólitos..

http://www.youtube.com/watch?v=AUGz7meWMOY&feature=player_embedded
Anónimo ha dicho que…
Vamos a ver si le hace tanta gracia al juez lo del gatito.
Anónimo ha dicho que…
Todos los vecinos de Leganés usamos los servicios públicos: La Escuela de Música es una Escuela Pública con una gestión indirecta de profesores que anteriormente la ofrecía una empresa, y ahora la va a ofrecer otra. Cuando yo llevo a mi hijo a la Escuela de Fútbol o a Pintura no se me ocurre intentar imponer quien son los profesores que imparten dichas actividades, simplemente tengo que tener conformidad con la manera que tienen de enseñar dichos profesores. Lo que está pasando en la Escuela de Música es patético, padres protestando manipulados por una empresa que quiere seguir dando el servicio al margen de la ley.
Padres y madres exijan que les den buen servicio y no se dejen manipular.
Anónimo ha dicho que…
La empresa de la que hablas es en realidad una asociación sin ánimo de lucro que mantenía un convenio de colaboración con el ayuntamiento, en este convenio se equiparaban las condiciones de contratación del profesorado con las del profesorado municipal, lo que habéis traido ahora a la escuela es una empresa que se lleva el dinero de TODOS a costa de pagar salarios miserables a sus profesores, el que inteta manipular eres tú cuando tratas de evidenciar que no hay diferencias entre estas dos formas de gestión.
Anónimo ha dicho que…
Que sí, que los de la empresa Asociación son unos manipuladores, que los alumnos y los padres somos tontos y vosotros unos listos, que aún teniendo todo el respaldo municipal y político no nos habéis convencido. Que somos cuatro, que en la manifestaciciones solo había tres personas y somos de fuera, que los profesores son unos golfos y no debemos defenderlos, que los buenos sois vosotros y deberíamos besaros los pies por librarnos de esta peste de profes...
Sabéis lo que tenéis que hacer, iros a tomar viento fresco, que es muy propio de estas épocas del año.
Anónimo ha dicho que…
Os habéis cargado profesores que llevaban hasta 38 años en la escuela, profesores fundadores de la misma que han dedicado gran parte de su vida a construir lo que existe hoy en materia muscal en esta cuidad. Os habéis cargado un modelo de gestión, el trabajo y la ilusión de un proyecto que ha permanecido durante estos 40 años. A partir de ahora y por primera vez en esta escuela, una empresa se encargará de de contratar a los profesores en las condiciones que les de la gana, y todo esto bajo el mandato (nunca mejor dicho) de un concejal de IZQUIERDA UNIDA, eso sí que es patético, el engaño a la cuidadanía, esconderse tras una siglas y unos ideales de un partido político y actuar de espaldas a estos.
Anónimo ha dicho que…
Asociación: 16 profesores, 9 en el homenaje, los 7 que faltan no os siguen el juego. Y alguno de estos 7 os va a dar alguna sorpresita.......
continuará.....
Anónimo ha dicho que…
A lo mejor a esos siete profesores que dices los intenta contratar la nueva empresa, dado que no encuentra profesores, y hasta puede que lo acepten porque no están los tiempos para despreciar ninguna oferta de trabajo.
Pero aunque contraten a siete profesores antiguos, eso no hace buena la actuación del concejal Castejón desmantelando la Escuela de Música ni tampoco los modos que ha utilizado.
Anónimo ha dicho que…
Somos muchos los profesionales de la música que hemos salido de la Escuela, y no nos han premiado como a otros, que en cuanto se sacaron el Título, para adentro. Dejen a otros que ustedes ya han chupado bastante.
Anónimo ha dicho que…
Al anónimo de las 12,45 le diría que en el homenaje a D. Manolo participaron, como viene siendo habitual, quien considera oportuno , no se obliga a nadie a participar y nada tiene que ver una cosa con la otra.
Sobre las sorpresitas, le diría, uy!que miedo. Las sorpresas no existen y este mundo es muy, muy pequeñito y todo se sabe.
Al anónimo de las 14,o3, le diría, parafraseando a algún direcor de poca monta, "por esa norma de tres", habría que contratar a todo el mundo de manera rotatoria, para qu todos pudieran tener acceso, y en cualquier caso veremos a ver el título de los que vengan...
Venga a ma...rla a Parla.
Anónimo ha dicho que…
Pues yo solo espero que el día que "tengas conformidad" con el profesor que le da clases de pintura o de fútbol a tu hijo, te lo quiten, como tu me lo has quitado a mi.
Y por supuesto, dejad de decir memeces y cumplid la ley. Y como resultado de ello, traed a esos profesores que valieron 30 puntos en el concurso. ¿VERDAD QUE NO VAÍS A MONTAR OTRO ESCÁNDALO DANDO POR BUENOS A OTROS DIFERENTES A LOS QUE HAN CONCURSADO?

Dicho esto:

¡¡PONEROS DE UNA VEZ A TRABAJAR COÑO!! QUE HOY DEBERÍAN HABER COMENZADO LAS CLASES Y ESTÁIS SIN VENDER UN PEINE
Anónimo ha dicho que…
¿La sorpresa que van a dar esos profesores es que han denunciado al Ayuntamiento por consejo de un concejal, para quedarse como empleados municipales? Pues sí que es para tener miedo, pero no los profesores, sino la corporación que no hace las cosas bien.
Anónimo ha dicho que…
La empresa adjudicataria de la Escuela debería empezar su actividad el día 1 de enero; si no la inicia deberían declarar desierto el concurso, también por imperativo legal, eso que tanto han repetido Montoya y Castejón para justificar el desmantelamiento de la Escuela. Claro que este imperativo legal seguro que no les interesa cumplirlo.
El tiempo se está encargando de poner las cosas en su sitio y de descubrir la verdadera intención de Castejón y Montoya cuando iniciaron el concurso para echar a la Asociación Pablo Casals. Decían que se iba a mejorar la calidad de la enseñanza y ahora se está descubriendo que la empresa adjudicataria ni siquiera tiene profesorado, que en la oferta presentada pusieron nombres de relleno, y pretenden cubrir el expediente con estudiantes (claro, dirán que los alumnos no se enteran).
Supongo que la oposición no consentirá que la gestión de la Escuela se haga en estas condiciones y exigirá al equipo de gobierno que rescinda el contrato por incumplimiento grave, y si no lo acuerda, que sean los jueces quienes decidan.
Luego Montoya dirá que se judicializa la política, todo porque no se mira para otro lado ante la chapuza sistemática del equipo de gobierno.
Anónimo ha dicho que…
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Capitulo II Faltas disciplinarias

Articulo 6.
Son faltas muy graves:

H) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

Capitulo IV Sanciones disciplinarias
Articulo 14. Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado con cambio de residencia. d) Derogado por el artículo 36 de la Ley 31/1991 e) Apercibimiento.
Articulo 15. La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.

Información para antiguos profesores de la Escuela....
Anónimo ha dicho que…
Anónimo, las sanciones hay que ponerlas estando vigente la relación laboral, no cuando los trabajadores ya han sido despedidos.
Los profesores creo que eran trabajadores, no funcionarios, y ese reglamento se aplica únicamente a los funcionarios. ¿Entonces?
Anónimo ha dicho que…
Acaso un militar no es funcionario. Las infracciones tienen un periodo de prescripción que todavía no ha pasado.
Anónimo ha dicho que…
Alguno de los profesores salientes puede aún perder mas de lo que ha perdido. Reflexión y tranquilidad.
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
Desde cuando denunciar a alguien ante los tribunales de justicia para que se cumpla la ley es amenazar. Háztelo mirar.
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

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Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

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Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
En el Código Penal español vigente, las amenazas vienen recogidas en nuestro ordenamiento en el Capítulo II de Título VI, conteniendo una novedad importante, como es el delito de chantaje.

Artículo. 169. “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado”:

1. “Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años”.
“Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O DE REPRODUCCIÓN, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos”.

2. “Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.
Bien Jurídico. Se protege la libertad de decisión y el derecho que toda persona tiene al sosiego y la tranquilidad en el normal desarrollo de su vida.
El amenazado, su familia o persona a la que de hecho esté vinculado.

INFORMACIÓN PARA MAFIOSOS Y CHANTAJISTAS
Anónimo ha dicho que…
TAMBIÉN PODRÍA INCLUIRTE LAS PENAS POR EXTORSIÓN, CHANTAJE, COHECHO, MALVERSACIÓN DE FONDOS, APROPIACIÓN INDEBIDA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO Y ALGUNA QUE OTRA COSITA MÁS. INCLUSO PODRÍA DARTE ALGUNOS EJEMPLOS.PERO TODO A SU TIEMPO...
REFLEXIÓN Y TRANQUILIDAD Y PAZ MUCHA PAZ.
Anónimo ha dicho que…
Tenéis que escribir lo mismo 40 veces y además con mayúsculas. Que nivel demostráis.
Anónimo ha dicho que…
Es infinitamente mejor tu nivel, ya lo sabemos, pero la verdad es lo que cuenta.
Tiempo al tiempo